El caso Mellado o la impunidad ante la violación de la libertad de prensa

Jaime Barrera

 

Periodismo: oficio bajo múltiples amenazas

2019 fue, como ha sido en el pasado reciente, un mal año para la libertad de prensa en México.

De hecho, para la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) ha sido el “peor año” para la libertad de expresión con los 15 reporteros asesinados hasta noviembre de 2019 y las más de 250 agresiones a comunicadores.

“Con porcentajes de impunidad de 99 por ciento, se está matando a los mensajeros de la información a la cual tenemos derecho como sociedad […] se trata de un problema de impunidad, inseguridad y violencia estructurales para el ejercicio periodístico y las libertades informativas”, consideró este organismo defensor del derecho a la información. Por ello urgió al gobierno federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador “a respaldar de manera eficaz, con recursos suficientes y auténtica decisión política, el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas creado en 2012, así como enmendar sus múltiples deficiencias” (Amedi, 2019).

Esta violencia contra los periodistas seguramente volverá a reprobar a México, ante el mundo, en materia de libertad de prensa. En el informe 2019 de la clasificación mundial del respeto a este derecho, que año con año realiza la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF), México aparece muy por debajo de la media tabla con calificación reprobatoria. Pese a que de 2018 a 2019 subió tres posiciones al pasar del lugar 147 al 144, se mantiene en el rango de países donde el ejercicio periodístico atraviesa por una “situación difícil” al tener 46.78 puntos. Los primeros tres lugares los ocupan Noruega, Finlandia y Suecia, los últimos tres, Eritrea, Corea del Norte y Turkmenistán, que ocupan los lugares 178, 179, y 180. La metodología de este ranking se mide en una escala del 0 al 100. Cero representa la mejor calificación y 100 la más baja. Los países que están entre 0 y 15 puntos presentan una “buena situación” para el trabajo de los reporteros. Del 15.01 al 25 una “situación más bien buena”. Del 25.01 a 35 puntos tienen “problemas significativos” para la profesión de informar. Como dijimos, México se ubica en el rango del 35.01 a 55 puntos que representa una “situación difícil”. Y de 55.01 a 100 puntos “una situación muy grave” (RSF, 2019).

La puntuación deriva de la aplicación de un cuestionario de 87 preguntas que se hace a profesionales de los medios de comunicación, abogados y sociólogos, en el que además de las agresiones a los periodistas y sus niveles de gravedad se pregunta sobre otros seis temas: pluralismo, independencia de los medios de comunicación, ambiente y autocensura, marco legal, transparencia e infraestructura.

Aunque la más grave, la violencia no es la única amenaza para el ejercicio periodístico en México y para el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos. Las históricas carencias y malas condiciones laborales que padece la mayoría de los periodistas en nuestro país se han agravado por la baja de ingresos publicitarios y de circulación y audiencias en los medios tradicionales de comunicación como los periódicos, y la radio y la televisión abierta, cuyos propietarios y directivos no acaban de encontrar un nuevo modelo de negocio que haga sinergia efectiva con los nueva lógica y operación de los medios de la era digital. Esta situación ha generado cierres de medios que han dejado en el desempleo a muchos periodistas, o
ha provocado severos recortes que además de los despidos, provoca esquemas de franca explotación laboral a quienes se quedan, en muchos casos sin seguridad social y sin otras prestaciones de ley.

A la creciente violencia en contra de periodistas y la pauperización de sus condiciones laborales se ha sumado una nueva amenaza: la corrupción en el Poder Judicial de jueces y magistrados que actúan por consigna en contra de periodistas para intimidar y evitar publicaciones incómodas para actores de la clase política y gubernamental, así como de grupos fácticos.

 

El Caso Mellado

De esta última amenaza hay un caso paradigmático en Jalisco con lo que le sucedió al prestigiado periodista y columnista Pedro Mellado Rodríguez, al que le cayó la carga de todo el poder perverso de los grupos políticos y de interés del estado, al que en su larga trayectoria ha cuestionado.

Con una reputación intachable y con la convicción inamovible que ha guiado su quehacer periodístico de más de 45 años, de que la libertad de prensa, de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía nunca, y bajo ninguna circunstancia, se negocia, Pedro Mellado emprendió una ejemplar defensa hace casi tres años por una acusación por presunto daño moral que hizo en su contra el exdiputado Enrique Aubry, del Partido Verde. El exlegislador acudió a tribunales el 13 de julio de 2016 por considerar que el trabajo editorial de Mellado en su columna “Puntos y contrapuntos” lo calumniaban.

La razón que la Justicia Federal le dio finalmente a Mellado, el 22 de abril de 2019, dejó claro que la acusación fue solamente una bravata para tratar de intimidar y acotar la independencia periodística y que creció por los altos índices de discrecionalidad, opacidad y corrupción con los que opera el Poder Judicial en Jalisco.

Pedro Mellado y sus abogados, encabezados por José de Jesús Bailón y Armando Castaño, tuvieron que enfrentar inicialmente una batalla legal claramente desigual y con juzgadores que actuaron claramente bajo consigna a juzgar por el fallo final de los magistrados federales del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que descalificaron los argumentos del Juez Cuarto de lo Civil, Manuel Edgardo Servín Orozco, quien fue el primero en dar la razón al acusador en un claro atentado a la libertad de prensa. Mellado apeló esta decisión en segunda instancia, pero se topó con los magistrados locales Luis Enrique Villanueva, José de Jesús Covarrubias y Héctor Delfino León, que respaldaron el fallo inicial del juez. Por eso, ellos también fueron exhibidos por los magistrados federales luego de revisar las nueve columnas de Mellado que publicó entre el 5 de mayo de 2016 y el 7 de febrero de 2017, y concluir que el fallo del juez y de los magistrados atentaban contra la libertad de expresión, ya que en
esos textos el columnista criticaba la actuación de Aubry como funcionario público sin invadir nunca asuntos de su esfera privada.

En su resolución, los magistrados federales invocaron una tesis sustentada por la Suprema Corte desde 2013, que transcribo para tratar de inhibir más actuaciones autoritarias e intolerantes de otras autoridades que gustan también de enfadarse con la crítica periodística:

Libertad de expresión y derecho a la Información. Su protección en el denominado “periodismo de denuncia”. El “periodismo de denuncia es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley.
Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado”. Enhorabuena, Pedro, y como bien dices, a seguir apuntando el reflector “a los rincones más oscuros, donde se refugian las alimañas que envenenan la vida pública y la pudren” (Barrera, 2019).

Además de que el juez y los magistrados mencionados líneas arriba quedaron exhibidos como cuatro juristas que atentaron contra la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la lnformación de los ciudadanos al fallar a favor del exdiputado Enrique Aubry en la denuncia que hizo por presunto daño moral en contra del periodista Pedro Mellado Rodríguez, hasta que la injusticia fue corregida por los magistrados federales del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, sus conductas profesionales deben ser revisadas no solo al interior del Poder Judicial, sino incluso por el Sistema Estatal Anticorrupción.

Y es que, si partimos del antecedente de que se atrevieron a actuar bajo claras consignas en contra de un periodista de la talla, la trayectoria y el prestigio de Mellado, qué no se atreverán a hacer en otros casos de impartición de justicia para cualquier ciudadano.

Por eso lo menos que se espera es que en el Poder Judicial es que este caso no quede simplemente en el palo que les dio la justicia federal, sino que en el Consejo de la Judicatura abra un procedimiento para investigar los criterios aplicados para fallar en contra del trabajo periodístico de Mellado en la primera y segunda instancia, y si violaron o no con su actuación preceptos del propio Código Penal de Jalisco.

Habría que explorar si aplica lo estipulado en el Capítulo x de este Código, sobre los Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros ramos del Poder Público, que se plantean en el Artículo 154 que establece que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran, por ejemplo, en lo que dicta la Fracción XI de “dictar u omitir una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de opinión” (Código Penal del Estado de Jalisco).

Este procedimiento bien podría ser exigido por el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, en el que tiene un asiento por cierto el presidente del Supremo Tribunal de Jalisco, quien debería ser el principal interesado en que este caso sirva para dar un prueba contundente de que algo se quiere hacer para desterrar los múltiples vicios que tienen al Poder Judicial de Jalisco entre los más corruptos e ineficientes del país con una efectividad procesal de apenas 0.67, según el ranking nacional de México Evalúa.

Como lo he señalado aquí, eso es fruto del poco seguimiento y casi nulo escrutinio público que se hace del Poder Judicial por los altos niveles de opacidad con los que opera. Hoy tenemos, con este caso, una inmejorable oportunidad de parar esa inercia de impunidad.

 

Referencias

Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) (2019). 2019: el peor año para la libertad de expresión. Imperan asesinatos de periodistas, impunidad y pasividad de autoridades. Recuperado de http://www.amedi.org.mx/2019-el-peor-ano-para-la-libertad-de-expresion-imperan-asesinatos-de-periodistas-impunidad-y-pasividad-de-autoridades/

Reporteros Sin Fronteras (2019). Informe Anual 2019 – México. Recuperado de https://www.informeanualrsf.es/news/mexico-19/

Barrera, J. (2019, 24 de abril). El Caso Mellado exhibe oootra vez al Poder Judicial de Jalisco. El Informador. Recuperado de https://www.informador.mx/ideas/El-Caso-Mellado-exhibe-oootra-vez-al-Poder-Judicial-de-Jalisco-20190424-0053.html

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Recuperado de https://www.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%25C3%25B3digo%2520Penal%2520para%2520el%2520Estado%2520Libre%2520y%2520Soberano%2520de%2520Jalisco%2520%252826OCTU12%2529.pdf