Violaciones de la libertad de expresión de periodistas y trabajadores de los medios en Jalisco, 1995–2013

Frida V. Rodelo[*]

 

Ante las lamentablemente numerosas noticias de casos de violación de la libertad de expresión de periodistas mexicanos en los últimos años, se ha propuesto que el registro y documentación sistemáticos de los casos de agravios a este derecho es una herramienta indispensable para la prevención de este fenómeno. En este texto presentaré los resultados del análisis de los registros documentales existentes sobre casos de violaciones de la libertad de expresión de periodistas y trabajadores de los medios ocurridos en el estado de Jalisco entre 1995 y 2013.

 

Registrar las violaciones de la libertad de expresión, ¿Por Qué?

Empecemos por apelar al papel del periodismo dentro de la sociedad: el periodismo es una actividad profesional que consiste en dar a conocer información de interés para la sociedad con un lenguaje y formato entendibles. Tal información periodística —las noticias, los reportajes, los editoriales, etc.— es necesaria para que los ciudadanos se enteren y formen opiniones acerca de acontecimientos, asuntos y temas de interés público. Como tal, el trabajo periodístico no debe ser inhibido, pues desempeña un papel esencial para la vida cotidiana en las sociedades democráticas.

Precisamente por las peculiaridades de su profesión —la cual consiste principalmente en las actividades de buscar, acceder, procesar y divulgar información, todas estas definitorias de lo que conocemos como derecho a la libertad de expresión—, los periodistas y trabajadores de los medios se encuentran en riesgo de ver directamente afectado su derecho a la libertad de expresión (Human Rights Committee, 2011: párrafo 23). Más aún, los agravios contra este derecho inhiben el libre ejercicio del periodismo al causar en periodistas y trabajadores de los medios autocensura (abstenerse de investigar, escribir y publicar reportes sobre temas de interés), miedo de ser víctima de violencia, estrés, preocupación y ansiedad. Finalmente, hay que resaltar que al inhibirse la libertad de expresión de los periodistas y trabajadores de los medios se vulnera tanto el derecho individual de estos como el derecho del público de acceder a información y a ideas. La razón de lo anterior es que al vulnerar el derecho del periodista se nos priva a todos, como se mencionó anteriormente, de información necesaria para formar opiniones, con las que potencialmente podría mejorarse nuestra vida en sociedad.

Una herramienta del trabajo de abogacía del derecho a la libertad de expresión es el mantener un registro confiable y sistemático de cada uno de los casos de violaciones contra la libertad de expresión, en particular de los casos categorizados como graves, entre los que encontramos el asesinato, secuestro, detenciones y violencia física contra trabajadores de los medios. A través de tal registro se evita que los casos de violación contra la libertad de expresión de trabajadores de los medios y periodistas no se denuncien ni se den a conocer a la comunidad. Una consecuencia de la falta de información sobre los casos de violaciones de libertad de expresión es que los responsables o agresores permanecen sin obstáculos ni señales que eviten que continúen practicando estas afectaciones (Article 19 y CENCOS, 2008). Asimismo, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos estipula claramente que el estado debe ejercer medidas efectivas para proteger a aquellos que ejercitan su libertad de expresión de ataques que lleven como objetivos silenciarlos (Human Rights Committee, 2011: párrafo 23). Por su parte, la reforma de 2011 al artículo 1 de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos especifica que todas las personas tendrán los derechos reconocidos en la carta magna y en los tratados internacionales ratificados por México, y obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.

En cuanto a nuestro estado, Jalisco es la entidad sede de la segunda zona metropolitana más poblada del país. Tal aglomeración ha atraído la presencia de una cantidad importante de medios de comunicación, los cuales ven en la metrópolis una oportunidad para captar a numerosas audiencias: en el estado operan 15 publicaciones informativas impresas de periodicidad diaria[1] (12 de estas con sede en la zona metropolitana) y, de acuerdo con datos del Instituto federal de Telecomunicaciones (http://itf.org.mx), se trasmite audio en 111 frecuencias de amplitud modulada y frecuencia modulada (muchas de estas combo, es decir, señales replicadas o espejo) y video a través de 21 canales de televisión, algunos de ellos replicados en señales de televisión digital terrestre. Frente a los demás estados, Jalisco es la entidad número tres en cuanto al tamaño de la circulación absoluta de ejemplares pagados de sus periódicos diarios, con un volumen de 249,768 ejemplares diarios, de acuerdo con datos del Padrón nacional de Medios Impresos de la Secretaría de gobernación (garcía rubio, 2013). También existen numerosas páginas web de publicaciones impresas e incluso portales informativos publicados exclusivamente para la web.

Lo anterior nos da una idea del tamaño e importancia del campo periodístico en Jalisco; sin embargo, ignoramos el número de periodistas y trabajadores de los medios en el estado. Lo que sabemos es que, al igual que en el resto de las entidades federativas del país, los periodistas y trabajadores de los medios jaliscienses están expuestos cada día a sufrir agresiones y otras afectaciones a su derecho a la libertad de expresión por motivo de realizar su trabajo.

Por las razones anteriores, consideré pertinente plantear las siguientes preguntas sobre el caso de Jalisco: ¿qué sabemos sobre los casos de violación de la libertad de expresión contra trabajadores de los medios y periodistas de Jalisco? ¿es posible observar tendencias a partir de los casos de violaciones de los que tenemos noticias en Jalisco? ¿qué hace falta indagar? ¿sobre qué nos hace falta información?

 

Método

Es indispensable definir los conceptos más importantes de este trabajo. En este último tenor, resultó de suma utilidad el Protocolo para el registro, documentación y seguimiento de agresiones a periodistas preparado por la Campaña Permanente de Protección a Periodistas en México (Article 19 y CENCOS, 2008). La unidad de análisis en este trabajo son los periodistas y trabajadores de los medios afectados en su derecho a la libertad de expresión. Me limito a los casos en los que los trabajadores de los medios y periodistas afectados se encontraban dentro del estado de Jalisco al momento del incidente violatorio, sin importar los lugares de origen del periodista y su medio de comunicación.

Entiendo como periodistas a las personas dedicadas a “recabar, generar, difundir o proveer información” (Article 19 y CENCOS, 2008: 18) y como trabajador de medio a las personas que forman parte de la estructura de las organizaciones de un medio de comunicación.

La violación de la libertad de expresión consiste en “toda acción u omisión por parte del estado o actor no estatal que interfiere de manera directa o indirecta en la libre circulación de ideas, opiniones o informaciones” (Article 19 y CENCOS, 2008: 11). La violación de la libertad de expresión de quienes ejercen la libertad de prensa es “toda agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, sin importar su origen, en contra de una persona debido a las opiniones o información que se ha publicado o planea publicar en un medio de comunicación” (Article 19 y CENCOS, 2008: 11).

A partir del protocolo mencionado, consideraremos la siguiente tipología de afectaciones de la libertad de expresión de trabajadores y periodistas presumiblemente por motivo de su trabajo:

      • Homicidio: privación de la vida.
      • Amenazas: anunciar una intención de causar daño, ya sea en persona, honor, prestigio, bienes o derechos del sujeto amenazado, o en persona, honor, prestigio, bienes o derechos de familiares del sujeto. [2]
      • Privación ilegal de la libertad, secuestro y desaparición forzada: la primera se refiere a la retención de una persona contra su voluntad; la segunda a la retención de una persona contra su voluntad y con intención de daño o cobro de rescate, y la tercera a la privación de la libertad obra de servidores públicos o de personas con el apoyo o autorización de servidores públicos, así como a la acción que provoque que se desconozca el paradero de alguien. [3]
      • Detención arbitraria: detener un policía a una persona para intimidarla, provocarle daño o perjuicio patrimonial. [4]
      • Agresión física, robo o daño en cosas: golpes y lesiones a persona; robo o daño en instrumentos de trabajo.
      • Intimidación o presión con el propósito de influir en el trabajo periodístico de la Puede presentarse en las formas de despido injustificado del periodista, impedimento informativo (obstaculizar el acceso a la información, tal como cuando se niega a un periodista acceso a ruedas de prensa), presión económica (tal como cuando los gobiernos usan discrecionalmente la compra de publicidad para premiar o castigar a los medios), cierre de medios porque sus contenidos incomodan a alguien, compra masiva de ejemplares y otras (Article 19 y CENCOS, 2008: 14).

El protocolo también incluye como posible violación los casos en que se usan las figuras jurídicas de difamación, calumnia e injuria para criminalizar a los periodistas por motivo de su trabajo. A este respecto hacemos notar que los artículos referentes a los tres delitos mencionados fueron retirados del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.[5]

Por otra parte, aún con tal derogación es posible fincar otras responsabilidades jurídicas a los periodistas y trabajadores de los medios por motivo de su profesión. Por ejemplo, entre 2011 y 2013 estuvo vigente una disposición que fincaba responsabilidad penal a quien difundiera “pública y dolosamente” información clasificada como reservada.[6]

Este capítulo se basa en fuentes secundarias. Con el objetivo de conocer los antecedentes de casos, se consultaron más de 120 documentos publicados por las siguientes organizaciones e instituciones: Centro de Justicia para la Paz y el desarrollo (CEPAD), Comisión estatal de derechos Humanos de Jalisco, Committee to Protect Journalists, el Informador, fundación Manuel Buendía, Milenio Jalisco, Mural, notisistema, Q ITESO: análisis Crítico de Medios, Proyecto diez, siglo 21, sitio web Crónica de Sociales, Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), entre otras. Los datos sobre violaciones de este derecho ocurridas en Jalisco antes de 1995 son escasos; los posteriores a ese año se retomaron de los recuentos de daños publicados cada año durante el periodo 1998–2008 por la unidad de libertad de expresión de la fundación Manuel Buendía y de las demás fuentes mencionadas.

En consideración con el principio ético de salvaguardar los intereses y el bienestar de los sujetos, no se mencionan en este trabajo los nombres de los trabajadores de los medios afectados en lo individual excepto en los casos de homicidio. Por otra parte, cuando se habla de violaciones del derecho a la libertad de expresión es preciso enfatizar que nos referimos a registros de caso: es decir, no puede asumirse que conocemos todos los casos, pues es posible la existencia de sesgos en los registros así como de una “cifra negra” o cifra oculta de hechos de este tipo que jamás son denunciados ni ante las autoridades ni ante la opinión pública (a través de los propios medios de comunicación). En este sentido, la periodista Jade Ramírez ha comentado acerca de

[…] La ausencia de registro puntual de acontecimientos contra los periodistas y medios de comunicación que se dan en nuestro estado. El subrregistro persiste como arma blanca con la que autoatentamos contra nuestro gremio. Si bien se presentan algunas denuncias o presenciamos incluso actos de ataque u hostigamiento, no existe aparato ni oficial ni alternativo, que vaya documentando puntualmente lo que les sucede (2012: 84).

Conviene añadir sobre este tema que a partir de la solicitud de información 396614, la Comisión estatal de derechos Humanos de Jalisco nos reportó la existencia de 152 quejas (32% de estas con denunciantes mujeres) por presuntas violaciones de derechos humanos de periodistas y trabajadores de los medios entre 1997 y 2013, es decir, 2.1 veces más registros que los documentados a partir de las fuentes secundarias. Sin embargo, resulta imposible determinar si cada uno de estos 152 casos se relaciona con la actividad periodística.

Además de cifra oculta encontramos la posibilidad de que existan sesgos sistemáticos en el registro de este tipo de hechos. Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) ha comentado sobre la variable de sexo de la víctima, con referencia a la escasa cantidad de registros de casos de violencia contra periodistas de sexo femenino (CIMAC, 2011). Su informe cuestiona: “¿no están violentando a las mujeres o será que en la forma en que se está documentando se les está excluyendo?” (CIMAC, 2011: 15). La hipótesis a partir de la cual CIMAC (2011: 15) brinda un análisis enfocado en las violaciones de libertad de expresión de las periodistas mujeres es que estas enfrentan formas diferentes de violencia, que pueden ser difíciles de identificar y denunciar en entornos con actitudes androcéntricas. En las páginas siguientes se hablará acerca de cómo aparece esta variable dentro de los datos sobre hechos ocurridos en Jalisco así como de otros posibles sesgos en la documentación de violaciones de este derecho.

 

Casos en jalisco de acuerdo con registros documentales

Se recabaron datos de 71 casos en donde se afecta la libertad de expresión de un periodista o trabajador de los medios ocurridos entre 1995 y 2013 en el estado de Jalisco. La distribución de casos por año se ilustra en la gráfica 5.1. El promedio de casos registrados anualmente durante este periodo es de 3.7; si bien, como se aprecia en la gráfica, para los últimos años hay más registros. El año con más hechos violatorios es 2012, en el que el alcalde ordenó detener a 11 trabajadores por vocear las noticias en el municipio de Colotlán (Chávez, 2012), además de registrarse agresiones a dos reporteros y agresión física y detención a otro periodista en hechos diferentes. 

En cuanto al trabajo desempeñado por los sujetos afectados, se hizo la distinción entre tres categorías principales según su ocupación: reporteros o editores, fotorreporteros y otros trabajadores de los medios. La mayor parte de los afectados (76%) son reporteros, editores, locutores, directores del medio, fotorreporteros, camarógrafos o cartonistas. Los registros de otros tipos de trabajadores de los medios afectados representaron 21%. En cuanto a este último, en un incidente se agredió físicamente a tres repartidores de periódicos, mientras que en otro hecho (mencionado en párrafo anterior) se detuvo arbitrariamente a 11 voceadores.

En cuanto al sexo de las personas afectadas, la mayor parte de los afectados (77%) son personas del sexo masculino, mientras que 18% son mujeres y en 4% se desconoce o no aplica este dato por tratarse de afectaciones a colectivos. Es relevante notar cómo a partir de la fecha del primer registro de agresión a una reportera en 2002 se comienzan a tener más noticias de violaciones de la libertad de expresión de mujeres periodistas, sobre todo en 2010. Por ejemplo, en ese año, tras ser incomodado en una entrevista, un funcionario público dijo a una reportera “que se iría contra su esposo” (CIDH, 2011).

En cuanto al tipo de violación de la libertad de expresión, hice una distinción entre los siguientes tipos de violaciones: homicidio, amenazas, desaparición y secuestro, detención arbitraria, agresión física, robo o daño en cosas e intimidación o presión (véanse atrás las definiciones de cada categoría de violación del derecho de libertad de expresión).

La codificación permite identificar los tipos de afectación (véase la gráfica 5.2). Se consignan cuatro casos de homicidios de periodistas (6%): los de Demetrio Margarito Moreno Ramírez (1997),[7] Philip True (1998), José Reyes Brambila (2005) y José Emilio Galindo Robles (2009). En cuanto a las demás categorías de hechos violatorios, encontramos que predomina enormemente el registro de agresiones físicas, robos o daños en las cosas (en 51% de los casos que conocemos hay afectación de este tipo). En 2012, por ejemplo, el familiar de un candidato a gobernador golpeó a dos fotorreporteros en el marco de una manifestación multitudinaria frente al Palacio de gobierno en Guadalajara. Poco antes, en 2010, seis periodistas fueron golpeados y rociados con gas pimienta sin importar la presencia de cámaras durante una manifestación pacífica en el municipio de la Huerta (Tenacatita) (CIDH, 2011: 38).

En seguida encontramos los casos de detenciones arbitrarias de periodistas (23 ocurrencias, en 32% de los casos) así como una cantidad importante de amenazas (18 ocurrencias, en 25% de los casos). Finalmente, se registran relativamente pocos casos de intimidación o presión en la actividad periodística (8%), posiblemente porque estos incidentes se consideran dentro de este campo profesional ya sea como un gaje del oficio (un riesgo asociado a la profesión que debe ser tolerado) o como de escasa importancia como para ser denunciados o comentados públicamente.

Un ejemplo reciente de amenaza a periodistas fue el hostigamiento repetido de un funcionario público del gobierno del estado de Jalisco a por lo menos seis periodistas. El caso es notorio por la cantidad de afectados y porque en su momento se presumió que los actos de amenaza a periodistas eran parte de las funciones cotidianas de este funcionario público (Raygoza Jáuregui, 2011). Sobre las detenciones arbitrarias, apenas en 2013 un reportero fue detenido por policías municipales durante varias horas en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos después de tomar fotografías de una detención (“Policía arresta a reportero de Proyecto diez…”, 2013).

En cuanto al lugar de los hechos violatorios, la mayor parte de las afectaciones (45%) ocurrieron en el municipio de Guadalajara y el resto (51%) en otros municipios del estado: Tepatitlán, Sayula, Lagos de Moreno, Ixtlahuacán de los Membrillos, Zapopan, Zapotlán el Grande, Cañadas de Obregón (Temacapulín), La Huerta, Tototlán, Cocula, Tomatlán y Ocotlán. Es preciso anotar que en algunos casos (4%) la fuente secundaria no consigna el lugar en que sucedieron los hechos violatorios.

En cuanto al sector de medios del trabajador afectado, la mayor parte de las afectaciones ha sido en contra de periodistas y trabajadores del sector de medios impresos (61%), pero, como podemos observar, también han sido afectados los periodistas de radio (18%), televisión (13%) y portales web (3%).

En cuanto al sujeto que propició la violación, categoricé los siguientes (véase la gráfica 5.3): funcionario público no policía; funcionario público policía; particulares familiares / seguidores de funcionarios; particulares otros; delincuencia organizada,  y  desconocido.  El  resultado fue que, del total de incidentes en que se identificó a un agresor o responsable, en 35% de las ocasiones se señaló a funcionarios públicos no policías; en 37% se identificó a policías de diferentes agrupaciones; en 6% a particulares familiares o seguidores de funcionarios públicos; en 1% a la delincuencia organizada; en 6% a particulares otros, y en 15% no se señaló un responsable. Si agregamos los incidentes en que se señaló a funcionarios públicos (tanto policías como funcionarios con otras funciones), nos encontramos con que en 72% de los incidentes están involucrados como responsables funcionarios públicos de diferentes niveles de gobierno, esto sin tomar en cuenta los incidentes en que es un familiar o seguidor del funcionario quien actúa. A partir de lo anterior, puede concluirse que los funcionarios públicos en sus diferentes niveles son los principales agresores de periodistas y trabajadores de los medios en el estado de Jalisco.

 

Conclusiones

A partir de la revisión documental se analizaron registros procedentes de fuentes secundarias a partir de 1995. Los registros son típicamente sobre periodistas hombres (77%), agredidos físicamente o en sus cosas (51%), del sector de la prensa escrita (61%), en hechos donde el agresor o propiciador es funcionario público (72%) y en incidentes ocurridos en la zona metropolitana de Guadalajara (48%). En cuanto a los perpetradores, es importante señalar que el porcentaje de casos en que se atribuye la responsabilidad a funcionarios públicos para Jalisco (72%) es por mucho superior al reportado para el país (59%) en el informe sobre agresiones a periodistas y trabajadores de los medios correspondiente a 2013 de la organización Article 19 (2014: 7). El dato inquieta por paradójico: como señalamos al inicio de este texto, los funcionarios públicos son los primeros obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Del resto de los datos, se sigue que las agresiones contra mujeres periodistas, las ocurridas fuera de la zona metropolitana de Guadalajara (y, en general, fuera de Guadalajara), así como las afectaciones consistentes en amenazas y presiones tienden a ser menos registradas. Sobre el sexo de los afectados, hay que añadir que el periodismo suele ser una profesión representada por hombres y mujeres por igual, por lo que desde el punto de vista estadístico se esperaría una distribución más equitativa de esta variable. Algo similar ocurre con los registros dentro y fuera de la zona metropolitana de Guadalajara. Parece por tanto necesario indagar más sobre estos tipos de casos e impulsar la denuncia de afectaciones con estas características.

Estos datos permiten observar que, si bien hay más registros en los últimos años, estos se encuentran bastante dispersos en diferentes fuentes secundarias, con lo que no puede asegurarse que en la actualidad haya más interés por documentar, denunciar o comentar públicamente las violaciones del derecho a la libertad de expresión. Y pueden haber varias razones para no hacerlo, no únicamente relacionadas con actitudes de los afectados sino también de las organizaciones de medios, que en muchas ocasiones parecen tener desinterés en informar sobre este tipo de incidentes, más aún si involucra a un trabajador que no labora para su empresa. Una anécdota que puede reforzar la idea anterior es que ante un incidente en 2012 que involucraba a un familiar de un candidato a gobernador varios comentaristas criticaron que el periódico donde trabajaba el periodista agredido no diera cobertura oportuna, completa y desaprobatoria del incidente (véanse De la Cueva, 2012; “los correos del público”, 2012; CEPET, 2012; robles, 2012). Este mismo caso dio pie a que también se comentaran públicamente las presiones sobre los periodistas para que reporten parcialmente sobre los candidatos a puestos de elección popular en el contexto de las campañas electorales. Una periodista señaló:

En especial en este contexto electoral, los partidos están ejerciendo una presión inusitada y que yo no lo había vivido pero me platican que sucedía en los años setenta y ochenta; sienten que tienen derecho de exigir a los reporteros hacer lo que ellos quieran porque pagan la publicidad. Mientras los periodistas sigamos entendiendo como normal esta línea que tienen distintos medios a favor o en contra de algún candidato o partido —con publicaciones o censuras— estamos poniéndonos solos el bozal. Y el día que alguno decida no verlo normal y hacerlo saber estará poniendo su vida en riesgo (Robles, 2012).

Solo resta comentar que aunque este es apenas un trabajo que intenta recuperar y analizar datos consignados en literatura secundaria, esperamos que represente un paso hacia la documentación sistemática de los agravios contra el ejercicio de la libertad de expresión de periodistas y trabajadores de los medios en Jalisco. Minimizado incluso por miembros del gremio periodístico, este tema merece atención y vigilancia constantes, pues los periodistas y trabajadores de los medios llevan a cabo una labor indispensable para lograr la libre difusión de información y opiniones que requiere una sociedad democrática.

 

[*] Agradezco los comentarios y sugerencias de Joel Castillo, Sandra Martínez, Jade Ramírez, Carlos Servín, así como a quien revisó anónimamente este texto para su publicación.

 

[1] En orden alfabético son: AM el Periódico de Lagos, Diario Regional de Zapotlán, El Heraldo de Nayarit, El Informador diario Independiente, El Occidental, El sol de Guadalajara, El tren, Esto de Jalisco, La Jornada Jalisco, La Prensa de Jalisco, Metro, Milenio diario Jalisco, Mural expresión de Jalisco, Publimetro Guadalajara y Vallarta opina.

[2] Tiene su correspondiente en el artículo 188 del Código Penal para el estado libre y Soberano del estado de Jalisco.

[3] Tiene su correspondiente en el artículo 154 del Código Penal para el estado libre y Soberano del estado de Jalisco, modificado mediante reforma publicada el 15 de octubre de 2013 en el Periódico oficial del estado de Jalisco.

[4] Tiene su correspondiente en el artículo 189 del Código Penal para el estado libre y Soberano del estado de Jalisco.

[5] En decreto 21917/LVIII/07, publicado en el Periódico oficial del estado de Jalisco el 23 de octubre de 2007.

[6] Adición del artículo 298 al Código Penal para el estado libre y Soberano de Jalisco mediante decreto 23936/LIX/11, vigente hasta agosto de 2013. Sobre este tema, el Comité de derechos Humanos opina que “no es compatible con el párrafo 3 [del artículo 19 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, referente a libertad de expresión y derecho a la información] por ejemplo, invocar tales leyes [se refiere a provisiones referentes a seguridad nacional] para suprimir o reservar del público información de legítimo interés público que no daña la seguridad nacional o procesar a periodistas, investigadores, activistas ambientales, defensores de derechos humanos u otros por haber difundido tal información” (Human Rights Committee, 2011: párrafo 30).

[7] Otras fuentes registran su nombre como “Margarito Morales Ramírez”.