Mujeres contra el machismo en los medios: caso de violencia política de «La Voz del Sur de Jalisco»

Ximena Torres Ramos

 

En las protestas y acciones públicas de los grupos feministas en Guadalajara, a veces, las asistentes realizan un performance creado por la colectiva ARDA de Argentina que entre sus versos dice: “Estamos en lucha, estamos acá. Abriendo caminos, estamos acá”.

¿Acá dónde? En las calles marchando, sin duda; en la música creando arte con las consignas; junto a las familias de las víctimas exigiendo justicia. La imprecisión de la consigna hace justa referencia a la extensión de la lucha política y social de las mujeres hacia todos los espacios imaginables de su vida para exigir participación y representación igualitaria a la de sus compañeros varones, pero, sobre todo, digna.

Los medios de comunicación no son la excepción. Con el feminismo, una vez más el gremio periodístico, el “cuarto poder”, se ve obligado a rendir cuentas ante sus audiencias. Específicamente, ante las mujeres, que no están dispuestas a tolerar la reproducción de estereotipos que por años han limitado sus aspiraciones.

Es justo por el poder que los medios tienen para moldear las normas y creencias políticas, sociales y culturales (Lee, 2020) que se les exige que su contenido esté libre de la idea de que las capacidades de las personas, así como los roles que deben cumplir en sociedad, están determinados por su género.

Según Lee (2020), “cuando se trata de las relaciones de género [los medios], también ayudan a reforzar las percepciones erróneas, los desequilibrios y las diferencias percibidas entre mujeres y hombres” (p. 1; la traducción es de la autora).

No es que haga falta un evento específico para que los desequilibrios se refuercen, pero como explica la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, hay que prestar mucha atención a las temporadas de elecciones porque son periodos especialmente violentos para las mujeres mexicanas (Galván, 2020).

Durante el proceso electoral federal 2020–2021, los casos no faltaron. Desde los primeros meses de 2021, las mujeres jaliscienses pusieron en marcha las herramientas legales que tuvieron a su alcance para hacer valer sus exigencias de representación no sexista en las noticias.

A través de un Procedimiento Sancionador Especial (PSE), un grupo de abogadas y activistas lograron que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco castigara al semanario zapotlense La Voz del Sur de Jalisco, de circulación impresa y digital, por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.

Más allá del medio involucrado y de la sanción impuesta, este caso es materia de reflexión porque marca un precedente sobre la responsabilidad de los periodistas locales al cubrir el papel de las mujeres en la vida pública, y de paso ayuda a recordar que, aunque la libertad de expresión es un derecho que en México hay que exigir hasta el cansancio, también tiene sus límites.

Para entender cómo fue que una imagen llegó a los tribunales, no hay otro camino más que el de observar el trabajo legislativo que hubo detrás. Ante las experiencias del pasado y el proceso electoral que se avecinaba, el reconocimiento de la violencia política contra las mujeres se hizo una realidad.

 

Una imagen en los tribunales. El caso

El 22 de enero de 2021, como cada viernes, La Voz del Sur de Jalisco salió con su edición impresa, la mil 560, a ocupar los puestos de periódico de Ciudad Guzmán y de otros municipios del sur de Jalisco en los que sus publicaciones circulan de manera cotidiana. La misma versión se difundió en el sitio web del medio para quienes la prefieren en digital.

La portada de esa semana mostraba publicidad de una carnicería en la parte superior. Más abajo hacía un recuento de casos y defunciones por covid–19. En espacios más pequeños había otras noticias enmarcadas en rectángulos de colores, y al centro, en todo lo ancho del tabloide, una imagen de dos mujeres jaglándose del cabello, acompañada de la leyenda: “Mujeres pelearán por la alcaldía de Zapotlán. Hasta el momento hay siete precandidatas registradas”.

En septiembre de 2020 había empezado lo que sería el proceso electoral más grande de la historia de México según el INE, y para enero de 2021 era momento de presentar precandidaturas.

Además de la elección por la alcaldía de Zapotlán el Grande, en Jalisco también se votaría por los y las candidatas a las otras 124 presidencias municipales; por 20 diputaciones federales; por 20 diputaciones locales por mayoría relativa y 18 por representación proporcional; por 125 sindicaturas; y por mil 481 regidurías (IEPCJ, s.f.).

En el penúltimo fin de semana de enero, siete de las 12 personas registradas como precandidatas a la presidencia de Ciudad Guzmán eran mujeres. Alfredo Pérez Herrera (2021a), el director de La Voz del Sur de Jalisco relacionaba más el hecho a las legislaciones en materia de paridad que los partidos políticos estaban forzados a cumplir, que a un avance genuino hacia la igualdad de género en la vida política. “Los dirigentes de los partidos políticos decidieron acaparar con hombres los municipios que ellos consideran más importantes, y el resto aventarlos al interior del estado, entre los cuales quedó Zapotlán el Grande” decía el primer texto de la edición mil 560 del semanario (Pérez, 2021a, p.2).

De esa columna de Pérez Herrera se habló poco porque lo que trascendió fue la portada. En redes sociales como Twitter algunos usuarios señalaron que la imagen de las mujeres peleando era un estereotipo misógino, entre ellos el Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM Jalisco, 2021a).

Para hacerlo oficial, tres días después de la publicación, el 25 de enero, las integrantes del Comité y de otras organizaciones como G10 x Jalisco, el Consejo Ciudadano 100 por Jalisco ac, la Federación de Empresarias Mexicanas Jalisco y Portavoces de Paz, presentaron una denuncia ante el IEPC. En ella exigían que se iniciara un Procedimiento Sancionador Especial (PSE) contra La Voz del Sur de Jalisco por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género (CLADEM Jalisco México, 2021b).

Para fundamentar su reclamo, las mujeres organizadas argumentaron que la imagen y el mensaje contenidos en la portada del semanario representaban una visión estereotipada y discriminatoria de las mujeres que participaban en la contienda por la alcaldía de Ciudad Guzmán. Consideraron que relacionar a las precandidatas con una imagen de violencia física reforzaba la percepción social incorrecta de que solo el género masculino es capaz de realizar política de manera “civilizada” (copia del documento entregado al IEPC, obtenida en comunicación personal con Guadalupe Ramos Ponce).

El mismo día, aunque de manera individual, un grupo de mujeres militantes del Partido Acción Nacional (PAN) Jalisco se unieron a la queja y levantaron otra denuncia ante el Instituto Electoral por motivos similares (Cerna, 2021).

Como medidas cautelares, las denunciantes pedían que la imagen publicada en La Voz del Sur de Jalisco se retirara de circulación digital e impresa, que se hiciera un llamado al propietario legal del medio para que se abstuviera de publicar más contenido con estereotipos machistas y que se valorara el caso tomando en cuenta el impacto de género diferenciado de la publicación.

Estas exigencias se hicieron posibles cinco días después, el 30 de enero de 2021, cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC dio la razón a las mujeres organizadas y aseguró que el impacto de la imagen “podía llegar a la contienda electoral, al crear la falsa impresión de que las mujeres en la política solo pelean” (IEPCJ, 2021).

El PSE es un mecanismo que forma parte del Reglamento de quejas y denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC, 2020). Su finalidad es determinar los casos en los que se comete una infracción electoral relacionada con la propaganda política o con acciones relativas a la violencia política en razón de género.

El proceso de un PSE empieza con una denuncia en la secretaría ejecutiva del IEPC, y si ahí se determina que hubo una infracción, el caso se turna al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) para que este emita una sentencia. La de La Voz del Sur de Jalisco se hizo realidad el 22 de febrero de 2021.

Por unanimidad, el TEEJ impuso una pena al director y propietario del medio de comunicación por considerar que la portada publicada exactamente un mes antes en el semanario afectó desproporcionadamente a las mujeres. Si se tiene la idea equivocada en la generalidad de la sociedad mexicana que las decisiones y los cargos políticos de mayor importancia deben ser ocupados por hombres, entonces, al publicar una imagen donde se refleja la participación política de la mujer, mediante actos tan básicos como es una agresión física, indiscutiblemente se demerita al sector femenino que se presenta a competir en la contienda electoral. Esto además afecta su imagen con el electorado de manera desproporcionada, en comparación con algún varón que resultara como candidato por algún partido político o por la vía independiente, a la presidencia municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco (TEEJ, 2021).

Como medidas de reparación integral se ordenó que la próxima edición impresa de La Voz del Sur de Jalisco debía incluir un mensaje en el que reconociera que no fue correcto realizar actos de violencia simbólica en contra de las mujeres. La disculpa debía exponerse en las mismas dimensiones y ubicación que la imagen de las mujeres jalándose del cabello. Es decir, al centro y como elemento gráfico principal del tabloide.

Además, el director del medio, Alfredo Pérez Herrera, debía comprometerse a no realizar más publicaciones que anularan los derechos políticos electorales de las mujeres, debía someterse a un curso de capacitación orientado a la prevención de la violencia de género y se ordenó registrarlo tanto a él como al semanario en la base de datos del TEEJ de sujetos sancionados. Finalmente, se les impuso una multa de dos mil días de salario mínimo.

La disculpa pública llegó el 26 de febrero de 2021, en la edición mil 565 del medio de comunicación. En la portada se leía “Injusticia. En una resolución sin precedente, el Tribunal Electoral Arrolla la Libertad de Expresión y la Circulación de Ideas y Opiniones”.

El mismo día, Pérez Herrera (2021b) aseguró en su columna “Injusticia y Atropello a la Libertad de Expresión” que la resolución del Tribunal fue una medida anticonstitucional porque “los medios tienen el derecho y la obligación de analizar el desempeño de las y los políticos, así como señalar sus abusos e irregularidades en su actuar”. También explicó que la injusticia a la que se referían en la portada se debía a que se les había “dado trato de delincuentes, llevando a un medio de comunicación y a su director a tribunales como si se hubiera cometido un delito”. La columna terminó con lo siguiente: “Les decimos con la frente en alto: ese tiempo y montones de papeles deberían invertirlos en perseguir a los verdaderos delincuentes, a quienes sí violan, matan o golpean… a los políticos corruptos que al cobijo del poder violentan de manera real a las mujeres” (Pérez Herrera, 2021b).

Pero los alegatos no fueron suficientes para el TEEJ, que consideró que la disculpa pública no cumplió con los requisitos de la sanción impuesta y exigió a La Voz del Sur de Jalisco publicar el mensaje de nuevo. Esta vez, a todo lo ancho en la portada del 12 de marzo de 2021.

Para las mujeres activistas que iniciaron el proceso, la resolución fue todo lo contrario a una injusticia. Guadalupe Ramos Ponce, como integrante de CLADEM y en representación de las denunciantes, festejó la sentencia. Explicó que para ellas el logro trascendió por mucho a la sanción individual, pues la decisión del TEEJ dejó un precedente para que los medios de comunicación entiendan que la violencia política contra las mujeres es inaceptable (comunicación personal, 2 de marzo de 2021).

Al mirar hacia atrás algunos años, Guadalupe Ramos recuerda con mucha vergüenza que a los periódicos locales les parecía más importante reportar lo que cargaban las legisladoras en sus bolsas de mano, que la pertinencia de sus iniciativas de ley en el congreso del estado de Jalisco. Aún con más indignación, Ramos Ponce resalta la naturalidad con la que eso se dejaba pasar.

“No toleraremos más coberturas sesgadas en las que solo se cuestione a las mujeres sobre su vida privada, o coberturas que reproduzcan estereotipos sin hacer una crítica al respecto”, dijo la abogada Guadalupe Ramos (comunicación personal, 2 de febrero de 2021) a partir del reconocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco de que los medios, con la reproducción de sus mensajes, pueden incurrir en actos de violencia de género.

El análisis de los argumentos de cada parte en este conflicto viene un poco más adelante. Sin embargo, no hay que dejar pasar que las exigencias de las agrupaciones feministas que iniciaron la queja coincidieron con lo que otras activistas y académicas han señalado como las responsabilidades de los medios de comunicación con respecto al género.

Phumzile Mlambo–Ngcuka (2015), exdirectora Ejecutiva de ONU Mujeres, ha asegurado que, por ser una fuerza poderosa que da forma a nuestra visión del mundo y a cómo actuamos, los medios de difusión “deberían ser un ejemplo de igualdad de género, mostrando a las mujeres en diversos trabajos y situaciones, y representarlas en todas las áreas de cobertura. En una era donde consideramos que los medios digitales transmiten noticias de forma inmediata, es un problema que el contenido transmitido no haya evolucionado a la misma velocidad” (p.3).

Joanne Sandler (2008), en representación del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, agrega que, “si no usamos a los medios para enfrentar la discriminación y las normas de género que limitan los derechos de mujeres y hombres, entonces estamos perdiendo la oportunidad de usar su potencial por completo” [la traducción es de la autora].

Las declaraciones de estas líderes internacionales demuestran que la lucha de las mujeres jaliscienses que representan colectivas feministas no es aislada. La observación de la cobertura mediática sobre las mujeres es un tema de escala global y en los escenarios más ambiciosos, se plantea a la prensa como una herramienta de cambio hacia la igualdad.

 

El camino que lo hizo posible. Marco regulatorio

Aunque podría ser fructífero reflexionar libremente sobre aquello que los medios deberían o no reproducir, la realidad es que en México existen diversos mecanismos legales encargados de garantizar que la participación política de las mujeres se logre sin discriminación, los cuales tendrían que ser la guía de conversaciones como esta.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería ser suficiente para zanjar el principio de no discriminación de todo tipo, pero existen otros acuerdos internacionales más específicos sobre la intolerancia hacia la violencia de género.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es uno de ellos, y México como estado parte tiene la obligación de cumplirla. Desde su primer artículo este instrumento resalta las esferas política, social y civil entre aquellos espacios de la vida de las mujeres en los que los estados deben garantizar la no discriminación. Y aunque parezca un detalle, dicho reconocimiento es importante porque aún en la actualidad existen percepciones que aseguran que esas no son dimensiones que figuran en la cotidianeidad de las mujeres, perspectivas que todavía defienden la relación del género con la dicotomía de la vida pública–privada (Col–lectiu Punt 6, 2019).

La CEDAW (1979) también referencia la vida política y pública de las mujeres en su séptimo artículo, en el que determina que ellas deben tener acceso en igualdad de condiciones para votar y ser votadas, participar en la formulación de políticas gubernamentales, ocupar cargos públicos, así como participar en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida política del país.

Tuvieron que pasar más de 40 años y decenas de acuerdos internacionales más para que en México, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobara la jurisprudencia 21/2018, una herramienta con criterios específicos para acreditar y juzgar la violencia política en razón de género. Aun esta jurisprudencia, el caso de La Voz del Sur de Jalisco sería muy diferente sin el paquete de cambios legislativos en materia de paridad que llegaron en 2020. En un nuevo intento de saldar la deuda con las mujeres, el 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política (Segob, 2020).

Las modificaciones impactaron a siete leyes generales (la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas) que luego provocaron cambios a las normativas locales homónimas. En Jalisco la armonización llegó en julio de 2020, a dos meses de que comenzara el periodo electoral. Por supuesto que la sincronización en tiempos no fue una coincidencia, sino que respondió a la necesidad de contar con más y mejores mecanismos de participación igualitaria que en otras elecciones faltaron.

En 2018, por ejemplo, el INE aseguró que se cumplió con el principio de paridad, pero que a la vez ese fue el proceso electoral más violento para las mexicanas que contendieron por un cargo público (Galván, 2020). En Chiapas, al menos 40 mujeres fueron obligadas a renunciar a sus puestos de elección popular como diputadas, regidoras y una presidenta municipal, para que hombres de sus partidos políticos accedieran a los cargos de representación proporcional (Redacción Expansión, 2018).

Las cifras de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), de la jornada electoral 2017–2018, son imprecisas debido a que solo registran la apertura de seis carpetas de investigación por violencia política de género y 41 números de atención (Santana, 2018). Este fenómeno no tiene nada de nuevo. Mariana Mora (2020) muestra que desde enero de 2016 hasta abril de 2020 las mujeres de todo el país presentaron 115 denuncias por violencia política en razón de género ante la Fepade.

Si bien las reformas legislativas de 2020 no desaparecieron la discriminación y desigualdad de género en la vida política por sí mismas, permiten llamar a los hechos por su nombre. Por eso, la primera clave de las reformas es la integración y definición de la “violencia política en razón de género” como una forma de menoscabar los derechos de las mujeres dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Uno de los ejemplos de violencia política que se exponen en la LGAMVLV, y que además funciona para el caso de estudio de La Voz del Sur de Jalisco es “difamar, calumniar o realizar cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos” (Segob, 2020). Resalta que los medios de comunicación están entre los sujetos que pueden caer en este tipo de faltas.

Ante el reconocimiento de la violencia, también resultó necesario designar instituciones encargadas de sancionarla. En Jalisco ese papel lo tomó el IEPC, y en el Código Electoral del Estado se acordó que las denuncias relacionadas a este tipo de discriminación se resolverían a través de Procedimientos Sancionadores Especiales (PSE) (gobierno de Jalisco, 2020). Es decir, aunque los PSE no son nuevos, el proceso contra La Voz del Sur de Jalisco se hizo posible apenas meses antes de que sucediera.

Desde que se instauró el mecanismo en Jalisco hasta septiembre de 2021, el TEEJ atendió 17 denuncias a través de PSE por violencia política contra las mujeres en razón de género, aunque solo en cinco de ellas se reconoció un comportamiento infractor (solicitud de acceso a la información con el folio 140279521000005).

Solo el caso del semanario zapotlense (expediente PSE-TEJ-008/2021 y acumulado PSE-TEJ-009/2021) tiene relación con los medios de comunicación. En los demás, la violencia la han cometido autoridades locales como regidores, presidentes municipales y secretarios generales de ayuntamientos, contra sus compañeras del cabildo (TEEJ, 2021).

Si se considera que es la única en su tipo, la sentencia contra el medio de comunicación adquiere mayor pertinencia, ya que con este caso las autoridades competentes “estrenaron” el mecanismo dispuesto por la ley. Para las representantes de las organizaciones feministas, este proceso sentó precedentes jurídicos relevantes a favor de la protección de la dignidad de las mujeres que participan en la esfera política.

 

Fue violencia simbólica. La resolución

Para acreditar la sanción a La Voz del Sur de Jalisco, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco Estatal (TEEJ) recurrió a los cinco criterios de la ya mencionada jurisprudencia 21/2018. Una revisión rápida de las consideraciones del TEEJ puede ser útil para comprender mejor cómo se ve la violencia política en razón de género, o al menos cómo se entiende en las leyes mexicanas, y qué responsabilidades o reflexiones hacen falta en los medios de comunicación para representar la vida pública de las mujeres de manera digna.

El primer elemento de la jurisprudencia 21/2018 explica que, para acreditar la violencia política contra las mujeres, esta debe suceder en el marco del ejercicio de sus derechos político–electorales (TEPJF, 2018). El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dio el punto por cumplido porque los hechos denunciados tuvieron lugar en el contexto de la jornada electoral para la presidencia municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco. Si bien las mujeres denunciantes no participaban en la contienda, el TEEJ concluyó que ellas, en su calidad de ciudadanas, vieron afectados sus derechos políticos electorales con la publicación, dado que esta hacía referencia a la participación de las mujeres en las actividades políticas.

Sobre el elemento dos, del perpetrador de la violencia, la jurisprudencia incluye a medios de comunicación entre los sujetos que pueden incurrir en la falta que se revisaba, tal como lo es el periódico La Voz del Sur de Jalisco.

El tercer punto indica que la violencia política puede ser “simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica” (TEPJF, 2018). En este caso se concluyó que la imagen y el texto que la acompañaba configuraron violencia simbólica, porque

no utiliza la fuerza, sino la imposición intrínseca de poder y la autoridad, en virtud de que, sus manifestaciones son tan sutiles e imperceptibles que, es muchas veces permitida y aceptada por el dominador y el dominado; la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia, que a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión (TEEJ, 2021, p. 72).

El elemento cuatro, relativo a que el acto denunciado tuviera como resultado menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, también se acreditó. El TEEJ (2021) aseguró que el contenido de la portada mil 560 alimentaba estereotipos negativos que restaban valor a la participación de las mujeres en la vida pública, pues daban a entender que las contiendas electorales entre ellas no son racionales y razonables, sino que se configuran a través de riñas.

Por último, el quinto elemento de la jurisprudencia 21/2018 con base “en elementos de género” se cumplió debido a que la publicación de la imagen en cuestión fue “realizada y direccionada a la mujer solo por el hecho de serlo” (TEEJ 2021, p.74). Además, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco consideró que los hechos tuvieron un impacto diferenciado en las mujeres, ya que las representan como contendientes que se agreden, en lugar de resaltar sus cualidades, trayectorias o sus resultados positivos en cargos anteriores. Con ello se crea la idea equivocada de que los cargos políticos de mayor importancia deben ser ocupados por hombres porque las mujeres solo pelean.

De esa manera se determinó que La Voz del Sur de Jalisco sí cometió violencia política en su modalidad simbólica (TEEJ, 2021).

 

¿Y la libertad de expresión?

Si bien hubo elementos en los que el medio de comunicación tuvo la razón al hacer sus alegatos, parece que los periodistas de La Voz del Sur de Jalisco olvidaron algo aún más importante sobre la libertad de expresión: que su límite es el respeto a los derechos de terceras personas.

Cuando Pérez Herrera (2021b) dijo en su columna que “los medios tienen el derecho y la obligación de analizar el desempeño de las y los políticos, así como señalar sus abusos e irregularidades en su actuar”, hablaba atinadamente sobre una parte del trabajo de los y las periodistas, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos postula que toda la información de agrupaciones que ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, es pública. Es decir, por recibir dinero del erario, la información de los partidos políticos, así como sus candidatos, son de interés para los y las ciudadanos y por lo tanto se puede difundir.

Al informar sobre las precandidaturas a la presidencia de Ciudad Guzmán, los periodistas de La Voz del Sur de Jalisco estaban cumpliendo con su trabajo, como bien lo expusieron, pero el tratamiento sexista que dieron de los hechos los hizo incurrir en la falta que cometieron. La clave de está en el primer párrafo del artículo 6o de la Constitución:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público” [énfasis de la autora].

En abril de 2020, cuando la violencia política por razones de género se convirtió en un delito señalado en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (Segob, 2020), se marcó una línea clara para diferenciar entre aquellos relatos informativos que utilizan estereotipos sexistas, del trabajo de periodistas que se dedican a representar a las y los actores de las noticias en igualdad de condiciones, o en el mejor de los casos, con perspectiva de género.

 

Conclusiones

Si bien la resolución del caso de La Voz del Sur de Jalisco fue una victoria para las mujeres, no significa que la discriminación contra ellas se haya solucionado. Al contrario, ahora que existe una ley para llamar por su nombre y sancionar los mensajes y discursos como los revisados, hay que estar en vigilia constante para señalar las violencias infringidas por los medios de comunicación, pero el hecho de que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco no haya dejado pasar una agresión de este tipo habla de un cambio de página.

A la vez, los detalles de este caso de violencia política dan cuenta de que el contexto en el que se desarrollaron los hechos tiene en el centro de la agenda pública el tema de los derechos de las mujeres y la redignificación de sus vidas a través de movimientos sociales como el feminismo. Ya decía la colectiva ARDA (2018) que las mujeres están observando e incidiendo en tantos lugares como su capacidad de acción lo permite. Directa o indirectamente ahí estuvieron en la reforma federal de abril de 2020, en materia de paridad de género y en la jalisciense dos meses después.

Puntualizarlo no es cosa menor porque sin la presencia de grupos feministas y de otras mujeres que luchan en pro de sus derechos, la resolución que emitió la autoridad en esta materia sería diferente.

El caso queda registrado para invitar a la crítica y reflexión de otros comunicadores sobre sus propios trabajos. Los y las periodistas tienen la responsabilidad de actualizarse continuamente, y no solo para mantener los mensajes que difunden dentro de los límites de la ley, también y principalmente porque las formas en las que presentan el mundo son centrales en la construcción de las representaciones sociales (Vázquez, 2008). Por eso, entre los nativos americanos existe el dicho de “quien cuenta la historia gobierna el mundo” (citado por Sandler, 2008, p. 32).

Es muy doloroso que México sea uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo (Reporteros Sin Fronteras, 2022). Es indignante que los y las comunicadoras tengan que pedir justicia por sus colegas una y otra vez porque la censura, descalificaciones y otras formas de violencia en contra del gremio no paran. Claro que hay que exigir que se respete el derecho a manifestar ideas libremente cada que sea necesario, pero también es muy lamentable y hasta vergonzoso usar la misma bandera para pasar por encima de los derechos de las mujeres y de otras poblaciones en situaciones de desigualdad.

Como alternativas existen diversas organizaciones que se dedican a capacitar y guiar a los comunicadores para incorporar la perspectiva de género en sus labores cotidianas y en las redacciones de manera trasversal. Comunicación e Información de la Mujer AC es una de las iniciativas importantes en México, aunque también existen herramientas especializadas como el Manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México de las Naciones Unidas, o el Manual. Sacúdele el machismo a tu cobertura deportiva de Luchadoras (Hernández, s.f.). Para quien busca instrumentos, los hay.

La jornada electoral 2020–2021 hizo evidente que en el camino hacia la participación política paritaria en México queda un tramo considerable por recorrer. En Ciudad Guzmán, aunque hubo más mujeres registradas como precandidatas a la presidencia, al final la alcaldía la ganó un hombre, como lo fueron 232 de sus 235 antecesores (Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande, s.f.).

La llegada de más mujeres a cabildos, congresos y ayuntamientos será inevitable por la fuerza de sus movimientos en pro de la dignidad. Aún entonces quedarán otros pendientes para que entre ellas se representen en su diversidad. ¿Qué papel deseamos que tomen los medios de comunicación en este proceso que es hoy?

 

Referencias

Carrión, L., Montoya, I. & Salmerón, C. Un manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México. Iniciativa Spotlight de la ONU, la Unión Europea y el Gobierno de México. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/08/manual-periodistas-spotlight.pdf

Cerna, C. (2021) Presenta PAN Jalisco queja ante el IEPC en contra el medio La Voz del Sur de Jalisco. Líder Informativo. https://lider919.com/presenta-pan-jalisco-queja-ante-el-iepc-en-contra-el-medio-la-voz-del-sur-de-jalisco

CLADEM Jalisco [@clademjal]. (2021a, enero 22). CLADEM y otras organizaciones feministas, exigimos que el IEPC Jalisco, sancione por violencia política al medio de comunicación “La Voz [Tuit con imagen]. Twitter. https://twitter.com/clademjal/status/1352851416813985793

CLADEM Jalisco México [@clademjalc]. (2021b, enero 25). Hoy presentamos el primer Procedimiento Especial Sancionador ante el IEPC en contra del periódico “La Voz del Sur” por cometer [Video]. Facebook. https://www.facebook.com/clademjalisco.jalisco/posts/3023734437859413

Col–lectiu Punt 6. (2019). Urbanismo feminista. Por una transformación radical de los espacios de vida. Virus Editorial. https://www.viruseditorial.net/paginas/pdf.php?pdf=urbanismo-feminista.pdf

Colectivo ARDA (2018, marzo 11). ESTAMOS ACA. acción de ARDA —colectiva artivista feminista— . YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=IAze6KK3EsA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Const.]. Art. 6. 1917, última reforma 2021. (México).

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf

Galván, M. (2020, octubre 18). El INE aprueba lineamientos contra la violencia política hacia las mujeres. Diario Expansión. https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/28/el-ine-aprueba-lineamientos-contra-la-violencia-politica-hacia-las-mujeres

Gobierno de Jalisco. (2020). Decreto. Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Tomo CCCXCVIII. https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/07-01-20-bis.pdf

Hernández, A. (s.f.). Sacúdele el machismo a tu cobertura deportiva. Luchadoras. https://luchadoras.mx/campeonas/wp-content/uploads/2020/07/Luchadoras-Campeonas_Manual-Sacudele-el-machismo-a-tu-cobertura-deportiva.pdf

IEPCJ. (s.f.). Candidaturas. Tablero Electoral. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco. https://www2.iepcjalisco.org.mx/tablero-electoral-2021/?page_id=53

IEPCJ. (2020) Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Periódico oficial del Estado de Jalisco. http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/reglamento_de_quejas_y_denuncias_septiembre_2020.pdf?ver=245383628462

IEPCJ [@iepcjalisco]. (2021, enero 30). Aquí te decimos lo que ordena nuestra Comisión de Quejas y Denuncias en lo referente a las quejas contra el [Imagen]. Facebook. https://www.facebook.com/iepcjalisco/posts/3737160049707944

INE. Elecciones 2021. Instituto Nacional Electoral. https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

Lee, P. (2020) Preface. En Macharia, S. (Ed.), Who makes de news? 6th Global Media Monitoring Project (6th ed.). GMMP https://whomakesthenews.org/wp-content/uploads/2021/11/GMMP2020.ENG_.FINAL_.pdf

Mlambo–Ngcuka, P. (2015). Prólogo. En Macharia, S. (Ed.), ¿Quién figura en las noticias? El Proyecto de Monitoreo Global de Medios 2015 (5ta ed.). GMMP https://whomakesthenews.org/wp-content/uploads/who-makes-the-news/Imported/reports_2015/global/gmmp_global_report_es.pdf

Mora, M. (2020) El camino inacabado de las mujeres en la política. En Zona Docs y Territorio (Ed.), Anuario Independiente 2020 (pp. 97–101). Impronta Casa Editora.

Pérez Herrera, A. (2021a, enero 22). 2021, la oportunidad de las mujeres en Zapotlán. La Voz del Sur de Jalisco. https://www.lavozdelsur.com.mx/la-voz-del-sur-de-jalisco-edicion-1560/

Pérez Herrera, A. (2021b, febrero 26). Injusticia y Atropello a la Libertad de Expresión. La Voz del Sur de Jalisco. http://www.lavozdelsur.com.mx/injusticia-y-atropello-a-la-libertad-de-expresion/ 

Redacción Expansión. (2018, septiembre 7) En Chiapas, 40 funcionarias electas ‘dejan’ sus cargos a varones. Diario Expansión. https://politica.expansion.mx/estados/2018/09/07/en-chiapas-40-funcionarias-electas-dejan-sus-cargos-a-varones

Reporteros Sin Fronteras. (2022). México. https://rsf.org/es/mexico

Sandler, J. (2008). Imagine media that promote gender justice. En Lee, P. (Ed.), Media Development (1era ed) (pp. 28–32). World Association for Christian Communication.

Santana, H. (2018). Informe Anual de Actividades 2018. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. https://pgrstastdgfepade020.blob.core.windows.net/fepade/informes/Informefinal2018.pdf

Segob. (2020). Decreto. Diario Oficial de la Federación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

TEEJ. (2021). pse-tej-008/2021 y acumulado pse-tej-009/2021. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. https://www.triejal.gob.mx/pse-tej-008-2021/

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2018). Jurisprudencia 21/2018 VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO. https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=21/2018&tpoBusqueda=S&sWord=

Vázquez, N. (2008). La violencia mediática: un estudio de caso. Convergencia, No. 47, 103–125. https://convergencia.uaemex.mx/article/view/1316/1001

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