Las implicaciones del nuevo sistema penal para los medios de comunicación y periodistas

Sonia Serrano Íñiguez

 

¿Cómo se debe mencionar a una persona que cometió un delito? ¿Qué puede hacer un reportero cuando llega al lugar en que se cometió un delito? ¿Cuáles son los límites entre la información y los derechos de las víctimas y de quienes cometieron un delito? ¿Qué es el nuevo sistema penal?

Para los medios de comunicación, la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal adversarial ha implicado cambios en el manejo de la información, en algunos casos de manera radical, como la forma en que se puede cubrir y presentar la nota “roja”, y otros que han sido menos drásticos pero que han representado la modificación de los términos usados en el lenguaje.

Las dudas, que se han tenido que resolver en la práctica, están relacionadas con el papel que desempeñan los medios de comunicación en la difusión de información, pero también en el respeto de los derechos de quienes son parte en un procedimiento, tanto cuando son víctimas como cuando podrían ser los autores de un delito, pero esto no ha sido probado.

El nuevo sistema dio sus primeros pasos desde 2008, cuando se promulgó el decreto del expresidente Felipe Calderón Hinojosa. A partir de esa fecha comenzó a correr un plazo de ocho años para que los estados lo pusieran en marcha; sin embargo, al igual que la mayoría de las autoridades en las entidades federativas, los medios de comunicación dejaron para el final sus adaptaciones y la capacitación de su personal.

En el caso de Jalisco, desde 2009 se presentó al Congreso del Estado el primer paquete de reformas para la adecuación al nuevo sistema. El responsable de entregarlo a los diputados fue el exgobernador por el Partido Acción Nacional (pan), Emilio González Márquez. Con un plazo de siete años para la puesta en marcha los legisladores no dieron importancia a las iniciativas, que terminaron distribuidas en las diferentes comisiones, sin plazos para dictaminarse.

Fue hasta 2012 cuando las iniciativas comenzaron a revisarse. Para ese entonces, ya también el Congreso de la Unión había avanzado en la modificación de las diferentes leyes y códigos relacionados con la reforma integral al sistema de justicia penal, por lo que se encontró que las propuestas que había presentado Emilio González prácticamente no servían.

Finalmente, en la LX Legislatura local, a finales de 2014, se aprobó la incorporación de Jalisco al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y se hicieron las reformas a todas las leyes relacionadas con el tema.

En esa reforma, Jalisco dividió su territorio en 12 distritos judiciales y aprobó un primer calendario para que el nuevo sistema entrara en vigor de manera gradual. El primer plazo que se puso para que funcionara fue el mes de octubre de 2014, en el distrito cuya cabecera está en Zapotlán el Grande, mientras que el resto terminarían en febrero de 2016. Sin embargo, el trabajo y la disposición de recursos no fue como se esperaba y hubo necesidad de modificar ese calendario en cuatro ocasiones.

De cualquier forma, Jalisco logró estar listo antes de que venciera el plazo de ocho años para poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal, en junio de 2016.

Fue hasta los últimos meses, casi durante 2016, cuando los medios de comunicación empezaron a comprender que este nuevo sistema también traería cambios y, en especial, nuevas responsabilidades para ellos y sus trabajadores. De alguna manera, se tuvo el respaldo para la capacitación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (Setec), aunque todavía hay dudas y errores.

La misma Setec elaboró una guía para medios de comunicación, que puede consultarse en su página web.

Cubrir información relacionada con el nuevo sistema ha implicado primero conocer los nuevos conceptos sobre los procedimientos penales, desde los más básicos como el que se tiene una carpeta de investigación en lugar de una averiguación previa, hasta la manera correcta de llamar a cada uno de los actores en el procedimiento.

Podría parecer un tema sencillo, pero todavía es común escuchar o leer en los medios de comunicación que entraron en vigor los “juicios orales” para referirse a todo el sistema, cuando la realidad es que el juicio oral es apenas una parte del procedimiento. Esto, sin contar la falta de información sobre las nuevas etapas del procedimiento, las posibilidades de conclusión de este sin necesidad de que llegue al juicio propiamente, así como los diferentes jueces que intervienen, con las atribuciones de cada uno.

 

Responsabilidad ante la presunción de inocencia

Pero lo anterior podría considerarse el menor problema para los medios de comunicación y sus reporteros, pues bastará con hacer consultas al material que se ha publicado sobre el tema y la legislación vigente para conocer con exactitud los conceptos y las etapas de los procesos. El problema central es la participación de los medios de comunicación en la responsabilidad de garantizar la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas.

El nivel de riesgo varía según el medio de comunicación. Cuando hablamos de medios como el periódico Metro, editado por grupo Reforma, o los noticieros de televisión, como los de Televisa, con un alto contenido de nota roja, el tema se vuelve más delicado. Estos medios tuvieron que comenzar a cubrir el rostro de las personas que presentaban en sus imágenes, así como evitar usar el nombre completo de quienes eran víctimas o de quienes cometen un delito o falta.

Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema era común que las autoridades expusieran a los detenidos ante los medios de comunicación, lo que incluso daba material para programas de televisión relacionados con lo que se conoce como barandilla. Es claro que esta situación contraviene la presunción de inocencia.

El CNPP es claro al establecer que un detenido tiene derecho “a no ser expuesto a los medios de comunicación” y a no ser “presentado ante la comunidad como culpable”.

De manera expresa, en el Código se refiere al derecho que tienen las partes en el procedimiento penal para que se respete su intimidad, su presunción de inocencia, su vida privada y sus datos personales. La única excepción es cuando una persona que es señalada por un delito se sustrae de la justicia.

 

Más información

El nuevo sistema tiene también ventajas para los medios de comunicación. Con las reformas que se hicieron, se incorporaron conceptos relacionados con la libertad de expresión y el acceso a la información, así como la transparencia. Con las restricciones de los datos personales que deben reservarse en un procedimiento ahora se pueden hacer solicitudes de información incluso sobre los procedimientos. Esto, sin contar las nuevas herramientas de información de que ya disponen los poderes judiciales, especialmente el de la Federación, para tener acceso a versiones públicas de los procedimientos.

Lo anterior se suma a la posibilidad que tienen los representantes de los medios de comunicación para ingresar a las salas de juicios orales, siempre y cuando las partes no manifiesten lo contrario.

El artículo 5 del CNPP señala que “Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia, en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional”, según lo establecido en la Constitución Federal y en el propio Código.

Esas restricciones, se precisa en el artículo 55, pueden ser por la cantidad de personas que ya estén dentro de la sala de audiencias. Un punto importante que marca la nueva legislación es la necesidad de que los representantes de los medios de comunicación se identifiquen como tales, lo cual contraviene aquellas prácticas de disfrazarse de ciudadano para cubrir información. Además, la legislación también establece restricciones para grabar o trasmitir lo que sucede en una audiencia.

 

El lenguaje y los puntos finos

Conocer el funcionamiento y el nuevo entramado del sistema penal ha llevado mucho tiempo a los medios de comunicación y podría llevar aún más, aunque en términos generales se ha cubierto sin mayores sobresaltos. Pero siguen surgiendo dudas sobre algunos puntos finos y, además, todavía se cometen errores en algunas fases de la cadena de producción de la información.

La obtención de la información y su difusión está a cargo de los reporteros, quienes de alguna manera se han acercado a las autoridades para seguir los lineamientos del nuevo sistema. Incluso la Setec organizó en diferentes momentos cursos de capacitación para periodistas.

El problema es que desde la entrega de la información hasta que esta se publica o sale al aire intervienen diferentes trabajadores de los medios de comunicación y no todos están familiarizados con el nuevo lenguaje y, sobre todo, con la responsabilidad en el manejo de los datos personales, los riesgos de revictimización o la violación a la presunción de inocencia.

Ese fue un punto que ni las autoridades ni los medios de comunicación previeron. De hecho, apenas empiezan a darse cuenta de la necesidad de que también los responsables de las ediciones, los correctores, los editores, los fotógrafos y jefes de información conozcan el manejo del nuevo sistema de justicia adversarial. Esto incluye no solo a la prensa escrita sino a todos los medios que tienen páginas web, muchas de ellas a cargo de prestadores de servicio, y en general, a los medios electrónicos.

De hecho, algunos de los problemas que se han presentado para los medios de comunicación sobre la responsabilidad en la publicación de información están más relacionados con las últimas etapas. Por ejemplo, cuando se requiere tomar una fotografía de archivo para ilustrar un tema o cuando se tiene acceso al nombre del imputado por un delito o de una víctima.

A lo anterior, podemos sumar los detalles finos de las implicaciones de la reforma. Recientemente los medios de comunicación enfrentaron el conflicto sobre la publicación del nombre completo de un detenido, cuando se trata de personas que son conocidas ampliamente. En el caso de Jalisco, fue con el empresario Sergio Kurt Schmidt, quien fue señalado por las autoridades como el presunto operador financiero del Cártel Jalisco Nueva Generación.

En este caso, algunos medios de comunicación publicaron el nombre completo de la persona señalada, mientras que otros recurrieron a las iniciales de su apellido. Con esto quedó en evidencia que sigue sin haber un criterio general sobre el manejo de datos personales y la presunción de inocencia, ya que la detención de un personaje cuyo nombre es conocido tiene un peso mayor; sin embargo, sigue siendo un sujeto de derechos.

 

Relación medios–policías

Lo que no ha modificado el nuevo sistema de justicia penal es la relación entre los reporteros de la llamada fuente policiaca y los elementos de seguridad. Cuando se registra un incidente, como un homicidio, los policías son los primeros en llegar al lugar en que sucedió. En los minutos posteriores circulan ya fotografías y datos relativos a los hechos, violando lo estipulado para la cadena de custodia.

Aunque poco a poco la mayoría de los medios evita la publicación de ese material, de cualquier forma puede circular en redes sociales o en sitios web especializados en nota roja. Y todavía hay medios que siguen publicándolos.

 

Delitos contra periodistas

La reforma penal también prevé cambios en los delitos cometidos contra periodistas y contra la libertad de expresión. Uno de los puntos más importantes es que el Ministerio Público federal puede atraer las investigaciones, lo que permite a los trabajadores de los medios de comunicación, cuando es la propia autoridad local la que pudo violentar sus derechos, que otra instancia sea la que haga las investigaciones. El CNPP simplemente plantea como requisito que exista el indicio de la participación de cualquier servidor público estatal o municipal, o cuando la integridad del trabajador del medio de comunicación esté en riesgo.

Con todo esto podemos darnos cuenta de que los medios de comunicación se convierten en un actor importante en el nuevo sistema penal, no solo en la responsabilidad que se asume con la publicación de información sino también en la garantía de los derechos que se consagran en el mismo. Por ello, la capacitación, la consulta al material disponible e incluso la asesoría legal en temas técnicos serán básicos.