Un esfuerzo cuesta arriba: candidaturas y candidatos independientes

Jorge A. Narro Monroy

 

La más reciente reforma político–electoral en México fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 e inmediatamente después, en enero de 2014, por la mitad más una de las legislaturas de los estados. Su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación ocurrió el 10 de febrero de 2014.

Destaca el reconocimiento pleno de las candidaturas independientes, figura que se había aprobado en una reforma previa, la de abril de 2012, pero que la había dejado incompleta para ser regulada y ejercida.[1]

Producto, dicen algunos, de la emergencia del movimiento anulista en los comicios intermedios de 2009, las candidaturas independientes se mostraron finalmente y con claroscuros en el proceso electoral (el federal y el local en 18 entidades) que culminó en la jornada del domingo 7 de junio.

 

Antecedentes

 

La novedad no lo es tanto: las candidaturas independientes aparecen en la legislación mexicana en 1810 y desaparecen hasta 136 años después:

En México, las candidaturas independientes se regularon en la ley desde 1810 y después de la Revolución Mexicana con la Ley para Elecciones de Poderes Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1918, se otorgaron a los candidatos no dependientes de partidos políticos los mismos derechos conferidos a los candidatos postulados por éstos, siempre que fueran apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal, que tuvieran un programa público al que debería dársele publicidad, y siempre y cuando se sujetaran a los requisitos previstos en la misma ley.
A partir de la promulgación de la ley electoral de 1946 desaparecen las candidaturas independientes, al señalar expresamente que sólo competía a los partidos políticos registrar candidatos a un cargo de elección popular.
Con tales disposiciones legales no era posible registrar candidaturas independientes para algún cargo de elección popular. Si bien no existía una sola línea o palabra en nuestra constitución política que las prohibiera, tampoco establecía algún mecanismo por el que se hiciera efectiva la participación de un ciudadano o ciudadana a título individual en los procesos electorales, sin olvidar lo ya referido sobre la exclusividad de los partidos para postular candidatos.[2]

Quizás porque el Artículo 35 de la Constitución consagra el derecho de todo ciudadano para votar y ser votado y, como dice el texto arriba citado, “no existía una sola línea o palabra en [ella] que […] prohibiera [las candidaturas independientes]”, para el proceso electoral federal 2011–2012 el Instituto Federal Electoral (IFE) recibió la solicitud de 56 individuos para ser registrados bajo esta figura como candidatos a la Presidencia de la República, tres que buscaban llegar al Senado y 24 que aspiraban a una diputación federal. Sin embargo, el Consejo General del Instituto declaró —por unanimidad— improcedentes las solicitudes.

Con todo, el anecdotario conserva algunos casos extraordinarios:

En 1998 María del Rosario Elizondo Salinas contendió como candidata independiente para la alcaldía de Santander Jiménez, Tamaulipas. ¡Y ganó! La presidencia municipal y cuatro regidurías.

Poco después, en Yucatán, y merced a una reforma que en 2006 incorporó a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad la figura de candidato independiente, en los comicios de 2007, Adonay Avilés Sierra ganó la presidencia municipal de Yobaín “con 40% de votos, porcentaje que representó 17 votos de diferencia con el candidato del pri, quien se colocó en segundo sitio”.[3] En julio de 2013, en Zacatecas, el candidato independiente Raúl de Luna ganó la alcaldía de General Enrique Estrada, pero en este caso ya hecha la reforma de 2012 a la Constitución federal.

Mal en cambio le fue, en 2006, a Jorge Castañeda, canciller durante la primera parte de la administración del presidente Vicente Fox. Castañeda, quien buscó participar en la elección presidencial, fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Acudió por ello a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resolvió que el estado no había violado sus derechos políticos, aunque sugirió reformas a las leyes.

 

Candidaturas y candidatos independientes en Jalisco

 Para los comicios del 7 de junio se registraron como candidatos independientes, en todo el país, 125 ciudadanos: 71 buscaban una alcaldía, 22 una diputación federal, 29 una diputación local y tres aspiraban a una gubernatura.

En Jalisco de inicio fueron 15, pero solo nueve presentaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) los documentos necesarios para obtener el registro y poder participar en la elección. De los nueve, siete buscaban ser alcaldes y dos deseaban un sitio en el Congreso local, como se ve en la tabla 8.1.

 

Los requisitos

Las candidaturas independientes están reguladas por los artículos 682 a 745 (Libro Octavo) del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En buena parte de esos 63 artículos se encuentran las piedras en el camino cuesta arriba hacia un cargo, sin el aval de un partido, de elección popular. Destacamos tres de los requisitos indispensables para participar en los comicios.

 

Primero, crear una Asociación Civil

El artículo 693 dice, a la letra:

      1. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Electoral establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada (sic) a nombre de la persona jurídica para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
      2. La persona jurídica a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

Para realizar lo anterior el aspirante a candidato debe acudir ante el órgano electoral local (u OPLE: Organismo Público Local, que en el caso de Jalisco es el IEPCJ), una dependencia del gobierno federal (el SAT), una institución bancaria y un notario público. El trámite cuesta no menos de 6,000 pesos…

 

Segundo: conseguir las firmas necesarias para obtener el registro

Es indispensable reunir firmas de 2% de los ciudadanos “que figuren en la lista nominal de electores” de la demarcación por la que se desea competir. Ahora bien, al menos la mitad de esa firmas (la correspondiente al 1% del total de enlistados) debe recolectarse en la mitad de las secciones de la demarcación.[4] ¿Eso qué quiere decir? Que si uno quería ser candidato independiente a la presidencia municipal de Guadalajara debía reunir 23,887 firmas y al menos 50% de ellas conseguirlas en la mitad de las 982 secciones electorales que hay en el municipio. Y que si uno quería competir por el distrito local 10,[5] necesitaba 5,500 firmas y al menos la mitad de ellas recogerlas en 69 de las 137 secciones del distrito.

Las firmas deben ir acompañadas de sus respectivas copias de la credencial de elector. Lo de menos son los recursos tecnológicos necesarios para reproducir la credencial. El obstáculo mayor es la desconfianza —justificada de sobra— del ciudadano común ante la solicitud de un sujeto, virtualmente desconocido, que encima de pedirle una firma le solicita “la IFE” …y los datos personales que ésta contiene.

Agreguemos que para alcanzar el número de firmas establecido por la ley el aspirante a candidato no tiene acceso a los medios de comunicación ni a recursos financieros públicos.

Si la empresa se antoja difícil —como en los casos de un municipio y de un distrito local—, es imposible de coronar con éxito tratándose de la Presidencia de la República: el número de firmas que se exige (alrededor de 780,000) es mayor al que la ley demanda a las organizaciones que buscan convertirse en un partido político nacional. Además, el plazo con el que se cuenta para reunirlas es de 120 días. Para los nuevos partidos se piden unas 220,000 firmas, y las agrupaciones tienen un año para conseguirlas.[6]

 

Tercero: el financiamiento

El Código Electoral del estado de Jalisco establece lo siguiente:[7]

Artículo 723

    1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades:
    2. Financiamiento privado, y
    3. Financiamiento público.

Artículo 724

    1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Artículo 732

    1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Artículo 733

    1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
    2. Un 33.4 % para la elección de Gobernador del Estado;
    3. Un 33.3 % para las elecciones de diputados por mayoría relativa; y

III. Un 33.3 % para las elecciones de munícipes.

    1. Cuando no se elija Gobernador del Estado el monto se distribuirá por partes iguales para las elecciones de diputados por mayoría relativa y para munícipes.
    2. El monto para las elecciones de diputados, se dividirá por partes iguales entre los veinte distritos uninominales que conforman el Estado. El monto correspondiente a cada distrito se dividirá de forma igualitaria entre todos los candidatos independientes registrados en el distrito correspondiente. Si sólo se registra una sola fórmula de diputados de mayoría relativa en el distrito correspondiente, no podrá recibir financiamiento superior al 50% del total del monto para ese distrito.
    3. El monto para las elecciones de munícipes, se dividirá proporcionalmente entre el total de los municipios que conforman el Estado, de acuerdo a su población según el último censo oficial. El monto correspondiente a cada municipio se dividirá de forma igualitaria entre todos los candidatos independientes registrados en el municipio correspondiente.
      Si sólo se registra una sola planilla de munícipes en el municipio correspondiente, no podrá recibir financiamiento superior al 50% del total del monto para ese municipio.

En resumidas cuentas: el financiamiento privado, según la ley, no puede ser mayor a 10% del tope de gastos de campaña. Para el candidato postulado por un partido este financiamiento —en lo fundamental— simplemente no puede exceder al público.[8]

El financiamiento público para el independiente es mínimo: lo que resulte de la división de 50%[9] del financiamiento a un partido político nuevo, entre el número de candidatos independientes que aspiren a una curul o, bien, entre los que busquen una presidencia municipal. Entre tanto, para el candidato a diputado por un partido el financiamiento público “sería la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección de Gobernador entre 20, [mientras que para un abanderado a alcalde] será la cantidad que resulte de dividir el tope de campaña de la elección de Gobernador entre el número de electores inscritos en el Padrón Electoral en el Estado […]; dicha cantidad se multiplicará por el número de electores inscritos en el padrón electoral en el municipio que corresponda”.[10] A una semana de la elección (el 30 de mayo), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió —a partir de una controvertida sentencia de la Sala Regional de Monterrey del propio Tribunal— que los candidatos independientes podrían recibir más financiamiento privado que público, siempre y cuando el total no superara el tope de gastos de campaña: “El Pleno estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre lo privado que establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos”.[11]

 

Pongámosle carne a todo lo anterior

Pedro Kumamoto, candidato independiente a diputado por el distrito local 10 de Jalisco, recibió por concepto de financiamiento público 18,626 pesos. Y por la vía del privado: 242,900 pesos (aunque podía haber recibido hasta 1’216,000). Considerando que recibió 57,251 votos, cada uno de éstos tuvo un costo de 4 pesos con 58 centavos.

Por su parte, Guillermo Cienfuegos, “Lagrimita”, quien contendió bajo la misma figura por la presidencia municipal de Guadalajara, recibió 75,000 pesos de financiamiento público y tenía un límite para el privado de 5’811,766 pesos. ¿Cuánto gastó, sabiendo que solo pudo hacer proselitismo durante los cuatro últimos días de la campaña?[12] No lo sabemos aún. El proceso de fiscalización de los gastos de candidatos y partidos concluye dos meses después del día de los comicios.[13]

Según cálculos del periódico El Informador cada uno de los 4,200 sufragios emitidos por «Lagrimita» —no obstante la brevedad de su campaña— costó 519 pesos con 91 centavos.[14]

Mientras tanto, el costo promedio de cada voto para diputado federal —registrado por un partido— colocado en las urnas el 7 de junio, fue de 547 pesos.

En conclusión (y en palabras de Luis Pérez de Acha, abogado experto en materia electoral): “Los requisitos son ‘desproporcionados e inviables’ y, además, incluyen una ‘trampa procesal’ porque la ley no permite que un (independiente) acuda ante el TEPJF si sus derechos se violan durante la solicitud de registro”.[15]

 

“Lagrimita” y Kumamoto

Dos personajes se constituyeron en emblemas —antinómicos— del candidato independiente en Jalisco, no obstante que, como señalamos páginas atrás, se registraron nueve: el joven de 25 años José Pedro Kumamoto Aguilar, que buscó la diputación por el distrito 10 local, y Guillermo Cienfuegos Pérez, casi exclusivamente conocido por el sobrenombre con el que se identifica para su trabajo como payaso en las pantallas de Televisa Guadalajara: “Lagrimita”, y que quiso ser presidente municipal de Guadalajara.

Lagrimita despertó dudas desde su aparición como candidato. Sospecha, en concreto, de que había sido colocado por el pri con el propósito de arrebatarle votos al abanderado de Movimiento Ciudadano, Enrique Alfaro, el más serio adversario (y a la postre ganador) del priista Ricardo Villanueva.

Al menos tres hechos alimentaron la sospecha sobre “Lagrimita”: su relación con Eruviel Ávila, gobernador del Estado de México;[16] la opacidad respecto de sus gastos de campaña; y la muy cuestionable restitución de su candidatura por parte del tepjf. [17]

Solo nos detendremos en el segundo asunto. Y lo haremos reproduciendo fragmentos de una nota publicada el 7 de julio por el periódico El Informador:

Luego de una solicitud de información, vía Ley de Transparencia, el INE respondió que sólo cuenta con una factura de comprobación de gastos, que corresponde a la contratación de “25 comunicadores por 15 días” por un total de 69 mil 600 pesos.

(Lagrimita) no comprobó gastos de publicidad en espectaculares y parabuses, tampoco la avioneta que lo promocionó con perifoneo, y tampoco los servicios que requirió su casa de campaña.

La única factura que tiene la Unidad de Fiscalización del INE corresponde al equipo de personas que fueron los que consiguieron las más de 25 mil firmas que (obtuvo).

Entre esas firmas, el dictamen del INE dio cuenta de que había más de dos mil rúbricas que no correspondían a vecinos de la capital de Jalisco. Es más, había firmas de personas que ya habían fallecido.

Sin embargo, el actor […] no presentó documentos probatorios de su campaña publicitaria ni de la casa de campaña donde se alojaron las oficinas de su asociación civil denominada “No más llanto”.

Los gastos no corresponden con las prerrogativas que recibió el candidato a menos de una semana de concluir las campañas electorales. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) le entregó un cheque por 75 mil pesos, además del permiso de hacer campaña a cuatro días de concluir el periodo de promoción electoral.

Al final, las poco más de 26 mil firmas de apoyo se tradujeron en apenas 4,200 votos…

En el extremo opuesto se ubicó Pedro Kumamoto. Como parte de un pequeño colectivo integrado por jóvenes, y luego del fallido intento de constituir un partido político (Wikipartido), participó en 2013 en la fundación de Wikipolítica Jalisco, “una organización que busca abrir espacios alternativos para el ejercicio político basado en el diálogo abierto y horizontal con los ciudadanos (y que) pretende desentrañar el ejercicio democrático para volverlo una herramienta accesible para los ciudadanos”.[18]

Sin dinero, sin padrinos políticos, sin violar norma alguna, Kumamoto —que no es ni inteligible ni viable sin el colectivo al que pertenece— obtuvo, primero, un número mayor al exigido por la ley de firmas de apoyo para obtener el registro como candidato independiente (7,200 firmas cuando necesitaba 5,500) y, después, el 7 de junio, 57,215 votos (22,601 más que su más inmediata competidora, Margarita Alfaro Aranguren de Movimiento Ciudadano, y 37,678 más que Guillermo Martínez Mora, el candidato del pan, partido tradicionalmente vencedor en ese distrito, hasta el 7 de junio el más albiazul del país…).

 

Una anticipada conclusión

De los 125 ciudadanos que compitieron en las elecciones federales y en algunas locales del 7 de junio pasado, parecen haber pasado a la historia —o, mejor dicho, a los medios— solo tres: Pedro Kumamoto; Manuel Clouthier Carrillo, quien se alzó con la victoria en el distrito federal 5 de Sinaloa, y Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, electo gobernador de Nuevo León.

¿Qué pasó con los 122 restantes? Sabemos que José Alberto Méndez Pérez, candidato a la alcaldía de Comonfort, Guanajuato, y Alfonso Martínez Alcázar, candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, también ganaron. Nada más…

No obstante, las candidaturas y poquísimos candidatos independientes fueron la novedad y uno de los asuntos más relevantes del proceso electoral 2014–2015. ¿Se mantendrá y aun se acrecentará su importancia en los comicios de 2018?

Tres escenarios cabe imaginar. Primero: que se apague antes de la próxima elección presidencial debido a los obstáculos que enfrenta la figura y al hecho —asociado— de que menos de 5% de los candidatos independientes haya tenido éxito en 2015. Segundo: que los partidos políticos —no obstante los magros resultados de los candidatos independientes, pero resultados al fin y prometedores para muchos— les hagan todavía más cuesta arriba la empresa. Tercero: que se propague el “uso” de este tipo de candidatura. Y no solo en favor de gente como Kumamoto:

Uno de cada dos candidatos independientes en este proceso fueron funcionarios públicos, exgobernantes o dirigentes sindicales vinculados a algún partido político. De los 132[19] perfiles de aspirantes que en 22 entidades del país y el Distrito Federal lograron el registro a nivel local y federal para contender por un puesto durante este proceso electoral, 74 tienen antecedentes en la política o en partidos, según un análisis de perfiles realizado por Periódicos Asociados en Red (par).[20]

Políticos sin partido, empresarios con agenda muy gremial, incluso narcos u operadores de estos pueden echar mano de las candidaturas independientes. Veremos…

 

[1] La reforma de 2014 definió el porcentaje de firmas, de la lista nominal de electores, que debían recabar los ciudadanos que aspiraran a una candidatura independiente y les garantizó recursos públicos y tiempo en radio y televisión. Cosas que no establecía la de 2012 que, además, entraría en vigor hasta los comicios de 2015.

[2] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, núm. 3525, 4 de junio de 2012.

[3] Hernández Olmos, María. La importancia de las candidaturas independientes. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, núm. 12, México, 2012.

[4] Artículo 696 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.

[5] No es casualidad que use como ejemplos el municipio de Guadalajara y el distrito 10. A sus candidatos independientes me referiré más adelante.

[6] Cfr. cnnMéxico, “Ser candidato independiente, posible pero con muchas trabas: especialistas”. 9 de junio de 2014.

[7] Me limito a lo relativo a los candidatos a alcaldes y a diputados.

[8] Véase Ley General de Partidos Políticos, Título Quinto, artículos 50 a 57. Regula también —por ser general— las instituciones y los comicios locales.

[9] Cuando no se elige gobernador, tal y como ocurrió en los comicios de junio de 2015.

[10] IEPC, Boletín 37/2014, 24 de diciembre de 2014.

[11] Véase http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/167/2015

[12] El IEPC lo sacó de la contienda y el TEPJF lo regresó. Más adelante nos referiremos con mayor amplitud (no mucha) al asunto.

[13] Este texto se acabó de escribir el 15 de julio.

[14] 8 de junio de 2015.

[15] CNNMéxico, reportaje citado.

[16] Mural , “Impulsó Eruviel a Lagrimita”, 2 de febrero de 2015.

[17] El 29 de mayo el Tribunal revocó la sentencia del IEPC mediante la cual se le había negado el registro a Cienfuegos por no contar con la cantidad de firmas exigida por la ley para avalar su candidatura. “Sin embargo, el Tribunal señaló que si bien Guillermo Cienfuegos no logró reunir el apoyo ciudadano necesario equivalente al dos por ciento del padrón electoral de Guadalajara, el 1.91 que sí logró reunir se apega a los estándares nacionales exigidos a los candidatos independientes”. El Informador, “Tribunal valida candidatura de Lagrimita”, 30 de mayo de 2015.

[18] Véase http://masgdl.com/maspormas-gdl/wikipolitica-jalisco-invita-reflexionar-sobre-el-pais#sthash.xAVyhbd0.dpuf

[19] Fueron 125…

[20] El Debate, “Las trabas para candidatos independientes”. Culiacán, 25 de mayo de 2015.