La aprobación de la ley de información pública del estado de Jalisco y sus municipios

Cristina Romo Gil

 

La transparencia avanza pero la opacidad persiste.
La apertura continúa pero la cerrazón también.
Denise Dresser

Ya nos vamos acostumbrando a que cuando se trata de un asunto cuestionado, en el que hay voces ciudadanas que tienen, no sólo interés, sino conocimiento y han expresado su opinión, tanto el Congreso estatal, como el de la Unión, recurren a la aprobación rápida (se dice fast track o “albazo”). Esto pasó el 8 de diciembre de 2011, cuando el Congreso de Jalisco aprobó el dictamen sobre la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que tenía vigencia desde 2005.

En una sesión rápida, sin que los legisladores conocieran el contenido, según declaraciones de algunos de ellos en la prensa de esos días, fue aprobada la nueva ley. Mucho se mencionó que había sido una moneda de cambio para que el Ejecutivo liberara presupuesto al Congreso y así pudiera pagar sueldos y aguinaldos a sus trabajadores.

Jalisco había sido pionero en cuanto a leyes que garanticen el derecho a la información. A finales de 2001 se aprobó la primera ley sobre la materia en todo el país, aún antes de la Ley Federal y de las modificaciones al artículo 6º constitucional. Si bien era una ley que más parecía reglamento, que no facilitaba el acceso a la información y no traslucía el principio constitucional del derecho a la información, lo importante es que se abrió exitosamente el tema de la transparencia, el derecho a la información y de la rendición de cuentas en el estado. Diversos organismos ciudadanos, profesionales, empresariales y académicos comenzaron a interesarse en el tema, a realizar estudios y observatorios con lo que se fue generando conocimiento y opinión. De tal suerte que luego de varias consultas con organismos y universidades, el Congreso aprobó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco el 16 de diciembre de 2004 y la publicó el 6 de enero de 2005. Considerada por propios y extraños como una buena ley que se encaminaba a garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información en poder de los órganos de gobierno, la nueva ley presentaba muchas novedades, como la creación del órgano garante: el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI); el listado de los sujetos obligados, la clasificación de la información, las condiciones en las que se podía reservar información, entre otras. Lo más relevante es que la ley planteaba como su objeto “garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas” (Artículo 1).

Si bien esa ley contaba con la aceptación ciudadana, así como de algunos funcionarios, era evidente que debía ser mejorada puesto que su aplicación era a veces complicada. Tanto en las comisiones del Congreso, como en organismos de la sociedad y el mismo Instituto de Transparencia se realizaron reflexiones, estudios y propuestas para hacerle reformas a la ley. Muchas de ellas se discutieron públicamente y se presentaron al Congreso.

Sin que mediara trabajo previo y se hicieran consultas a la sociedad y al propio ITEI, de pronto, en el Congreso, en su sesión del 8 de diciembre de 2011, la agenda se suspendió para que las comisiones responsables aprobaran un dictamen y al regresar, el pleno lo aprobó. Así, se derogó una ley que solamente debía ser reformada en cuanto a su aplicación porque en lo esencial cumplía con la defensa de un derecho y se aprobó otra que retrasa el ejercicio de la transparencia y el acceso a la información pública.

A pesar de que hubo manifestación pública de organizaciones y ciudadanos; de que el ITEI se quejó de no haber sido consultado y de que en la ley se le obligaba a acciones para las que no tenía la suficiente infraestructura, y de que organizaciones como la Asociación Mexicana del Derecho a la Información le solicitara al Ejecutivo que no la publicara hasta que se hubiera analizado suficientemente en una discusión pública, dos semanas después, el 22 de diciembre, el gobernador publicó la ley en un clásico “madruguete” vacacional. Descaradamente, algunos diputados reconocieron que aprobaron sin haber leído, y el gobernador que había tenido que presionar para que lo hicieran.

¿Por qué decimos que la ley aprobada retrasa el ejercicio de la transparencia y el acceso a la información pública? Ni más ni menos porque hace casi desaparecer a la transparencia. El término sale del título de la ley y también del objeto de la misma. La nueva ley enfatiza en su nombre a la información pública, y en su objeto a su clasificación. Con todo lo que la discusión, la reflexión, la experiencia nacional e internacional al respecto han aportado, la transparencia, en toda la ley, se asigna solamente a la información fundamental. Esa, que es obligación de hacer pública sin que medie una solicitud, y no se refiere a otra información que debe ser de libre acceso.

La transparencia es el ejercicio del gobierno de mantener abierta la información que genera. Esto significa, primero, que la información fundamental esté disponible, al alcance de los ciudadanos, aun sin ser solicitada. Al mismo tiempo, la transparencia es real cuando se puede cumplir con eficiencia las solicitudes de información; así como la actualización y organización de archivos. Supone la menor reserva, que no haya secretos innecesarios y no se oculte la información. La transparencia no es un fin, es un medio y obligación de buen gobierno, y una garantía para la consolidación de un estado de derecho.

La nueva ley asigna al instituto garante del derecho a la información una serie de atribuciones que difícilmente podrá ejercer, como es convertirse en un tribunal y juez, no solamente para los sujetos obligados de la ley, sino para los particulares que difundan información pública. También le corresponderá ser mediador cuando algún ciudadano se equivoque de institución al solicitar una información y ésta deba enviar la solicitud al ITEI.

No se dice cómo el ITEI podrá cumplir su obligación de promover la transparencia, si ésta solamente se refiere a la información fundamental de cada uno de los sujetos obligados.

Respecto del ITEI, la discusión pública anterior se había referido a dos asuntos importantes que quedaron igual en la ley aprobada y publicada. Uno es la constitución del Consejo que sigue en tres personas, con lo que siempre estará presente el control del consejero presidente, y los tres cobrando un sueldo altísimo, con lo que el Instituto se convierte en agencia de colocaciones y botín de los partidos.

El otro tema que no sufrió reforma alguna es el proceso para elegir a los consejeros, que quedó en la misma manera sospechosa de elección, como ya se probó en el anterior nombramiento, cuando se recurrió a la insaculación y no en la valoración a fondo de los candidatos.

Algunos funcionarios, como el gobernador y el secretario de gobierno han argumentado que la nueva ley es un avance porque amplía, dicen, la lista de los sujetos obligados. En realidad no hay tal, lo que ocurre es que se desglosan las instancias de un mismo sujeto, que si se quisiera cumplir con la ley, cada una de ellas debería constituir su propia unidad de transparencia para atender las solicitudes del público.

De los temas más preocupantes de esta ley destaca la ampliación de atribuciones para clasificar información como reservada o confidencial. Por ejemplo, se puede clasificar de esta manera la relacionada con el otorgamiento de estímulos, subsidios, concesiones y permisos, hasta que causen resolución. ¡Vaya pues! De manera que nos podremos enterar cuando ya el dinero haya sido otorgado. (Artículo 45). Tampoco se podrá solicitar información que se refiera al proceso deliberativo de algún asunto, sino hasta que se haya llegado a una decisión definitiva. ¿Eso es transparencia? Se perdió lo que la ley anterior señalaba en su artículo primero.

Tal vez de lo más grave que podemos encontrar en esta nueva ley es el artículo 106 con el que se puede sancionar penalmente a los particulares por difundir información que haya sido clasificada como reservada. Además de ser esto una práctica encaminada a la opacidad, es un atentado a la libertad de expresión. Así, podemos ir desapareciendo toda la información periodística sobre temas de la cosa pública y con el periódico oficial El estado de Jalisco, que solamente publica asuntos resueltos, estaremos informados.

Dicen que los pueblos tienen los gobiernos que se merecen. Si permitimos que esta ley se quede, estaremos haciendo honor a ese enunciado. Cuando la sociedad mexicana en general y la jalisciense en particular han dado muestras de estar activas en contra de las imposiciones gubernamentales injustas, vengan de cualquiera de los órdenes o niveles de gobierno, es necesario organizarnos para analizar con detenimiento las consecuencias de un marco normativo del derecho a la información como el que nos han impuesto, y exigir los cambios que sean necesarios para garantizar ese derecho.