Crítica al sistema legal de radiodifusión y telecomunicaciones desde una perspectiva local

Juan S. Larrosa-Fuentes

 

La ley, por draconiana o por ilustrada que sea, está llena de compromisos y desigualdades(Steiner, 2008, p. 214).

En 1960 se aprobó la primera ley que reguló el mundo de la radiodifusión en México. Esta ley fue hecha a la medida de las empresas que en esa época dominaban la industria y dejó claras las reglas del juego: los entonces legisladores crearon un sistema de comunicación que sería desarrollado comercialmente por unos cuantos empresarios y controlado férreamente por el régimen presidencial. El resultado fue un sistema de comunicación esquizofrénico, pues por un lado siguió un esquema comercial en el que los medios de comunicación son instituciones que tienen por objetivo final la generación de ganancias económicas, y por el otro fue un sistema que no admitió la libertad de competencia y tuvo una baja tolerancia a la libertad de expresión.

Hacia finales de la década de los sesenta del siglo xx el sistema político mexicano, fundado bajo los valores revolucionarios y desarrollado a través de un partido de estado, de políticas autoritarias y de grandes estructuras clientelares, comenzó a trasformarse. Para muchos historiadores las manifestaciones estudiantiles de 1968, que fueron duramente reprimidas por el gobierno federal, marcaron el inicio de una transición hacia un sistema político que desde entonces persigue un modelo de democracia liberal (o algo más o menos parecido). Desde entonces el país ha vivido en una paradójica transición permanente en la que poco a poco se han ido creando instituciones con valores democráticos, pero que a diferencia de otras transiciones políticas, la mexicana ha demorado décadas. En este proceso de transitar de un estado a otro, la disputa por el control del sistema de comunicación ha sido central.

Entre 1960 y 2014 median 54 años. A lo largo de este tiempo muchas organizaciones sociales, académicas y políticas reclamaron la democratización del sistema de comunicación mexicano a través de, entre otras cosas, una enmienda a la Ley Federal de Radio y Televisión que cancelara el monopolio económico de la televisión y que tutelara derechos civiles y políticos relacionados con la libertad de expresión. Durante esos 54 años el gobierno mexicano y los empresarios que controlan el sistema de comunicación buscaron mantener el mismo equilibrio de poder, aun a pesar de los múltiples reclamos por trasformar el orden de cosas por parte de ciudadanos, periodistas, académicos y líderes sociales. Este equilibrio comenzó a resquebrajarse durante los años noventa debido a factores internos (la lenta transición política) y factores externos (la globalización económica y la convergencia tecnológica). Estas trasformaciones, nacionales e internacionales, lograron que en 2014 se modificara el régimen normativo de la comunicación en México.

En especial, el recambio tecnológico enfrentó a Carlos Slim y Emilio Azcárraga, empresarios que, al momento de escribir estas líneas, todavía controlaban el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión. La convergencia hizo que el negocio de uno (telefonía fija y celular) convergiera con el del otro (radio y televisión). A este enfrentamiento, que comenzó en 2011, se le denominó la “guerra de las telecomunicaciones” en México y no fue otra cosa que una lucha, política y económica, por el control de la comunicación en el país (Granados Chapa, 2011; Larrosa–Fuentes, 2011, 2014). Todas estas disputas de poder, explícita o implícitamente, por inclusión o exclusión, quedaron cristalizadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada el 14 de julio de 2014. De tal suerte, este ensayo analiza este nuevo texto jurídico a partir de dos preguntas generales: ¿Qué sistema de comunicación se construyó y se construirá a través de la creación de esta nueva ley? ¿Qué equilibrios de poder propone la nueva legislación y cómo pueden ser evaluados desde una perspectiva local?

 

Cambios históricos: desconcentración y democratización del sistema de comunicación

Una vía para entender qué efectos tiene una nueva disposición legal desde un ámbito local es comenzar por el análisis de las implicaciones de estas normas a escala nacional. El nuevo sistema de comunicación será el mismo para todo el país y tendrá un impacto general para todos los mexicanos. Desde esta perspectiva, la nueva ley tendrá efectos que serán homogéneos localmente. Los habitantes del estado de Chiapas serán regidos por la misma ley de telecomunicaciones y radiodifusión que quienes habitan en los estados de Sonora o Puebla. Por ello, en los siguientes párrafos realizaré un breve balance de tres elementos importantes que introdujo la nueva disposición jurídica: normas referidas al control y propiedad de los sistemas de comunicación, la creación de una institución que democráticamente regule estos sistemas y la incorporación de nuevos derechos ciudadanos.

Uno de los problemas más graves que históricamente ha enfrentado la democratización del sistema político mexicano ha sido la concentración del control y propiedad de los medios de comunicación, especialmente en el sector televisivo. Durante buena parte del siglo XX Televisa fue la empresa que dominó la industria de la televisión en México. A lo largo de todo este tiempo Televisa tuvo algunos competidores regionales y convivió con los canales públicos, pero la realidad es que fue un monopolio en la producción y difusión de contenidos audiovisuales en el país. En 1993 se incorporó tv Azteca a la oferta televisiva mexicana, por lo que el sistema televisivo se convirtió en un duopolio. Estas características de la televisión mexicana fueron altamente problemáticas para la democratización del país, especialmente porque el sistema de comunicación, en su versión monopólica, obedeció fiel y ciegamente a los mandatos del poder político, y en su versión duopólica y neoliberal, se convirtió en un poder fáctico que a veces obedecía al poder político, pero que en otras lo sometía a sus caprichos e intereses. Además, esta concentración de poder también tuvo alcances en las dimensiones culturales. Durante décadas los mexicanos tuvimos acceso a una limitada y autoritaria oferta audiovisual producida por Televisa: noticiarios oficialistas y carentes de pluralidad política y una barra de entretenimiento marcada por las telenovelas y el futbol. Este orden de cosas ha sido altamente problemático porque un sistema democrático requiere, además de la básica libertad de expresión, las condiciones políticas y materiales para que los ciudadanos puedan recibir información que les permita tomar decisiones políticas, económicas y culturales en su vida cotidiana (Doyle, 2002, pp. 11–12; Josifides, 1997, pp. 648–661). Cuando una entidad política o económica se hace del control de una
estructura comunicativa, como ha ocurrido históricamente en México, un sistema democrático simplemente no puede funcionar.

Es claro, pues, que los modelos político (democracia liberal) y económico (capitalismo neoliberal) que México comenzó a perseguir a lo largo de su dilatada transición, iban a contracorriente de la mayor parte de los rasgos de sus sistemas de comunicación masivos y de telecomunicaciones. Finalmente, luego de cinco décadas, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue un acuerdo mayor que logró una mejor alineación entre las reglas de los sistemas de comunicación y los modelos político y económico que el país ha seguido, al menos, desde la reforma política de 1977 y el famoso ajuste estructural en la economía desarrollado durante los años ochenta (Hughes, 2009, p. 62). Por ello, una de las mayores trasformaciones que trajo la nueva legislación es el establecimiento de límites en la concentración económica de las empresas que ofrecen productos y servicios comunicativos, pues explícitamente señala medidas para limitar la preponderancia económica. En las nuevas reglas del juego se prohíbe que una empresa u operador posea más de 50% del mercado. Lo anterior queda establecido en el artículo 262: “Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto” (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2014).

Por otro lado, la nueva regulación permite que capitales extranjeros puedan poseer hasta 100% de las empresas del sector de las telecomunicaciones y hasta 49% en el sector de la radiodifusión. Con la apertura a inversionistas extranjeros, el sistema de comunicación mexicano abre la puerta para conectarse, tecnológica y económicamente, al sistema global de comunicación.

En términos de control y propiedad, los artículos 66 y 67 definen que el estado mexicano entregará una concesión única para prestar servicios públicos de comunicación y que estas concesiones podrán tener un uso comercial, público, privado o social. Estas tres disposiciones (límites a la concentración económica, apertura a la inversión extranjera y diferenciación en las formas de propiedad), marcan una trasformación importante en la economía política de la comunicación en México pues establecen límites claros para la concentración económica y especifican que pueden existir distintas formas de utilizar o explotar la comunicación. Con estas medidas, en teoría, tendrían que terminarse los monopolios de Carlos Slim en el sector de telecomunicaciones y de la dinastía Azcárraga en la radiodifusión y se abre la puerta a nuevos proyectos de producción y difusión comunicativa.[1]

La histórica concentración económica del sistema de comunicación mexicano fue provocada, entre otras cosas, por un sistema político que durante muchos años reguló estos sectores de forma autoritaria y discrecional. El presidenturno (Álvaro González dixit) tenía la facultad de otorgar o revocar las concesiones a su antojo y sin la necesidad de trasparentar la lógica y el proceso de su toma de decisiones. Durante el siglo xx un ciudadano mexicano no podía tener acceso a un censo de televisoras y radiodifusoras actualizado y en el cual aparecieran los nombres de los dueños y de las empresas dedicadas al servicio de la radiodifusión. Tampoco podía saber cuánto habían pagado estas empresas por esta concesión ni por cuánto tiempo podrían prestar el servicio. La trasformación legislativa del sistema de comunicación incluyó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), el cual comenzó a operar en septiembre de 2013. La creación de esta nueva institución supone una trasformación relevante, pues desconcentra la regulación y la toma de decisiones sobre el sistema de comunicación mexicano. En el viejo esquema el presidente de la república concentraba el poder para la toma de decisiones. En el nuevo esquema la toma de decisiones ocurre a través de un cuerpo colegiado de expertos en temas de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta medida supone un cambio radical en la regulación política del sistema de comunicación, pues busca desconcentrar los procesos de asignación de concesiones, regular autónomamente los procesos de preponderancia económica y trasparentar toda la información concerniente a la radio, la televisión y las telecomunicaciones.

El tercer elemento que me gustaría destacar es la incorporación de nuevos derechos ciudadanos. Previo a la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los legisladores hicieron cambios sustanciales en los artículos sexto y séptimo de la Constitución mexicana. En estos artículos los legisladores estipularon claramente el derecho de los mexicanos a la libertad de pensamiento, opinión y expresión, así como la libertad de acceso a la información y a su difusión. Por otro lado, constitucionalmente quedó establecido que el estado mexicano debe asegurar el acceso universal a la “sociedad de la información y el conocimiento”, así como a tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Además, la reforma constitucional incluyó otros temas como la prohibición de trasmitir publicidad o propaganda política enmascarada como información periodística, la creación del Ifetel y la legislación en torno a los derechos de las audiencias. Estos cambios, si bien agregan nuevos derechos para los mexicanos, también se unen a la larga y anárquica trasformación del texto constitucional, en donde los legisladores han decidido que la Constitución debe albergar no solamente “los principios básicos de la organización del poder público y el catálogo de derechos fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio de un país” (Carbonell, 2014), sino una serie de normas, “programas de gobierno y políticas públicas” (Fix–Fierro, 2014) que bien deberían estar en leyes secundarias.

 

Permanencias históricas: concentración y centralización del sistema de comunicación

Las reformas a la Constitución mexicana en materia de comunicación, así como la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión son un cambio evidente y tangible en la regulación del sistema de comunicación mexicano. Este nuevo orden legal representa un cambio cualitativo, al menos en la letra, del orden de cosas que operó durante más de medio siglo. Ciertamente, como algunos académicos y periodistas han escrito celebratoriamente, la nueva legislación es un cambio importante en la política mexicana. Una perspectiva crítica exige ir mucho más a fondo que la mera descripción de las trasformaciones legales.

Una de las aproximaciones que se puede llevar a cabo para realizar un análisis crítico de la ley es plantear preguntas que, desde una perspectiva local, investiguen las relaciones de poder que subyacen en la nueva disposición jurídica. En la sección anterior decía que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es una regulación que tendrán que seguir todos los mexicanos, ya sea que vivan en Veracruz o Baja California. Aunque es la misma regulación para todos los mexicanos, en la práctica esta ley no tendrá los mismos efectos para todos los ciudadanos. Por ejemplo, esta ley tendrá un efecto distinto en un empresario que en una maestra normalista; será distinto para un habitante de la ciudad de México que en uno de Zacatecas. Por ello, en el marco del trabajo de un observatorio de medios asentado en la ciudad de Guadalajara, vale la pena (volver a) examinar los cambios en las relaciones de poder y en la economía política del sistema de comunicación que trajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. ¿La nueva legislación creó mecanismos para regular los desequilibrios en la concentración de poder en el sistema de comunicación mexicano?

Antes de contestar la pregunta anterior es necesario hacer un breve repaso teórico del concepto de poder, el cual está en el centro de esta discusión, porque es el engranaje que permitió la construcción de un conjunto de normas jurídicas que dan forma a un sistema de comunicación.[2] Para el caso de este ensayo, por poder entiendo la capacidad relacional que un actor social (individuo, grupo o institución) tiene para influir en la vida y las decisiones de otros actores sociales (Castells, 2009, p. 33; Fricker, 2009, pp. 9–11). Esta capacidad de influencia relacional es, por definición, asimétrica. Esta asimetría ha sido entendida y enfrentada (o ignorada), de múltiples formas. En las sociedades democráticas el estado es el encargado de regular las desigualdades de poder, creando, entre otras cosas, mecanismos para evitar la centralización del poder en ciertos actores sociales. El problema es que en los sistemas centralizados las decisiones de uno o unos cuantos actores sociales influyen significativamente en la vida y decisiones de todos los individuos que componen un sistema social. En una estructura social centralizada, aquellos que tienen menos poder pierden autonomía y autosuficiencia en las decisiones que puedan tomar sobre su propia vida (Sánchez Ruiz, 1987, p. 14). Si analizamos críticamente las relaciones de poder en un sistema de radiodifusión y telecomunicaciones resulta pertinente evaluar sus procesos de centralización.

El tema de la centralización del poder, ya sea en un sistema político o un sistema comunicativo, puede ser medido de distintas formas. Una de ellas es investigar cuáles actores sociales concentran el poder. Partiendo de un continuum analítico, podemos señalar que un sistema de comunicación está totalmente concentrado cuando un actor social es dueño de toda la estructura comunicativa; en el extremo opuesto del continuum, un sistema de comunicación está totalmente desconcentrado cuando todos los actores sociales son dueños de una parte de esta estructura comunicativa. En la historia mexicana existen ejemplos de concentración total: durante décadas la familia Azcárraga fue propietaria de toda la estructura para la trasmisión de televisión privada en el país, lo mismo podemos decir
del sistema de telefonía, que primero fue monopolizado por el estado y después por Carlos Slim. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ciertamente desconcentró el poder, pero no lo hizo totalmente. El artículo 262 explica claramente que un actor social podrá ser dueño de hasta 50% del sistema comunicativo. Es decir, las nuevas normas comunicativas han prohibido la concentración total del sistema, pero permiten una concentración muy alta, pues en la práctica dos actores sociales podrían ser dueños de todo un sistema comunicativo.

La concentración del poder también puede pensarse desde la capacidad que tienen los actores sociales para producir y poner a circular mensajes en el sistema comunicativo. En este continuum, un sistema totalmente concentrado es uno en el que solamente un actor social puede producir y hacer circular mensajes, y un sistema totalmente desconcentrado es uno en el que todos los actores sociales tienen las mismas posibilidades de producir y hacer circular mensajes. En el caso mexicano, la monopolización y el control de la producción y circulación de los mensajes no ha sido tan extrema como en el caso de la propiedad de los sistemas de comunicación. Puede argumentarse que durante los periodos más autoritarios en la historia política del siglo XX mexicano el presidente tuvo un gran control de lo que se decía y no se decía en los medios de comunicación. Sin embargo, durante el presidencialismo también hubo otros actores sociales que tuvieron influencia en los procesos comunicativos (empresarios, políticos, productores), por lo que es incorrecto señalar que una sola persona concentró todo el poder comunicativo. Lo cierto es que son muy pocas personas, grupos sociales e instituciones los que históricamente han controlado la producción y circulación de la comunicación en México.

Esta forma de concentración se puede analizar desde múltiples entradas. Por ejemplo, marcadores sociales como el género, la riqueza, la clase social o la educación pueden ayudar para entender qué personas o grupos sociales tienen menos poder que otros para acceder a la producción y circulación de sus mensajes. Dado que este es un ensayo que parte de una mirada local, la entrada más pertinente para el análisis es a través de la categoría de territorio. ¿Desde cuáles territorios se controla la producción y circulación de los mensajes? En el caso mexicano, es evidente que, históricamente, el control se ha ejercido desde la ciudad de México. El observatorio de medios del ITESO ha realizado distintas investigaciones en las que se ha demostrado claramente que la mayor parte de los contenidos que se consumen en el sistema de radiodifusión de Guadalajara provienen de la ciudad de México o de otras partes del mundo (Paláu Cardona et al., 2011) y
que la producción de contenidos en la localidad es sumamente escasa (Larrosa–Fuentes, 2012).

¿La nueva legislación creó mecanismos para regular los desequilibrios en la concentración de poder en el sistema de comunicación mexicano? ¿Los estados, ciudades y pueblos que no son parte de la ciudad de México ganaron autonomía comunicativa? La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene 63,387 palabras. En todo ese universo solamente en 25 ocasiones aparece la palabra local y solamente en una ocasión esta palabra se utiliza para referirse a un tema de producción de contenidos.[3] El resto de las ocasiones la palabra local aparece en artículos relacionados con la instalación, consolidación o desagregación de redes de telecomunicaciones. La baja frecuencia en el número de ocasiones en que aparece la palabra local en la nueva ley es tan solo una de las evidencias que muestran que dentro del proceso legislativo no fue relevante pensar en límites a la centralización de la producción comunicativa en ciertos territorios, especialmente en la ciudad de México.

En su artículo 90 la ley señala que “En el otorgamiento de las concesiones el Instituto favorecerá la diversidad y evitará la concentración nacional y regional de frecuencias” (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2014). Sin embargo, en ningún artículo posterior se especifica cómo es que el Ifetel favorecerá la diversidad comunicativa y evitará la concentración territorial. Por ejemplo, los legisladores pudieron haber establecido normas que distinguieran claramente qué estaciones de radio y televisión son parte de una cadena nacional y cuáles son televisoras y radiodifusoras exclusivamente locales, o que establecieran claramente cuándo un canal local puede ser un “repetidor de contenidos” y hasta qué punto. Al respecto, un ejemplo claro es el Canal 7 de Azteca Jalisco, que se considera un canal local. En Azteca Jalisco se producen y trasmiten algunos programas manufacturados en Guadalajara, pero la mayoría de los contenidos del canal son una retrasmisión de lo que se produce en la ciudad de México o lo que tv Azteca compra a otras productoras audiovisuales del mundo (Larrosa–Fuentes, 2012). Con la distinción sobre lo local y lo nacional, los legisladores podrían haber creado los equilibrios necesarios para que existiera un balance entre la producción comunicativa nacional y la producción comunicativa local.

Por otro lado, la producción comunicativa local no se constriñe a la producción que pueda hacerse al interior de las empresas que poseen canales de radio y televisión. La producción comunicativa también puede llevarse a cabo por cualquier actor social que desee participar en estos procesos. Al respecto, el artículo 250 de la ley establece que “A fin de promover la producción nacional y la producción nacional independiente, el Ejecutivo Federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores” (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2014). Una vez más, los legisladores no dicen cómo y con qué criterios se va a llevar a cabo la “promoción” de la producción, pero más importante para el argumento en desarrollo, cuáles medidas se tomarán para evitar la concentración de la “producción nacional y la producción nacional independiente” en la ciudad de México. Quienes trabajamos como profesores en universidades que ofrecen la carrera de Ciencias de la Comunicación (o programas afines), sabemos del gran interés que muchos alumnos tienen por dedicarse a la producción audiovisual. Sin embargo, en la mayoría de los casos la opción laboral que tienen estos jóvenes es mudarse a la ciudad de México para trabajar en los “medios nacionales”, empresas que, evidentemente, no tienen ni la capacidad ni el interés de hacerse cargo de la contratación de todos esos jóvenes. Valga el ejemplo anterior para demostrar las asimetrías de poder en la producción comunicativa; valga también para ilustrar cómo es que esta ley por un lado crea un sistema que da una gran seguridad jurídica y económica a los grandes inversionistas, y que por otro desatiende las demandas y necesidades de desarrollo económico y cultural local de ciertos sectores sociales.

 

Conclusiones: ¿trasformación o actualización del sistema de comunicación?

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene resultados ambivalentes. La nueva legislación cambió reglas que fueron pensadas hace más de medio siglo, en un contexto político y económico completamente distinto al que se vive en la segunda década del siglo XXI. Aunque sus alcances todavía están por verse, estos cambios en las reglas traerán consecuencias positivas para el sistema político mexicano. Las reformas impulsarán procesos de desconcentración económica, democratizarán las reglas del juego y trasparentarán muchos de los procesos administrativos que durante décadas permanecieron, secretamente, en las entrañas de la burocracia mexicana. En los siguientes años veremos más canales de radio
y televisión, una cadena nacional de medios públicos y mejores servicios de telecomunicaciones, como Internet de ​banda ancha o más opciones para contratar servicios de telefonía. En pocas palabras: habrá mejores condiciones de competencia económica. Con ello se reducirá el poder de los monopolistas mexicanos y las industrias culturales tomarán una forma oligopólica. Desde mi perspectiva, el mayor beneficio que todos estos movimientos traerán es la erosión del poder cultural de Televisa, una empresa que durante varias décadas produjo la mayor parte de los productos informativos y culturales que los mexicanos consumimos a través de la televisión. Esto no quiere decir que habrá mejores contenidos audiovisuales, pero al menos habrá una mayor diversidad.

El nuevo orden de cosas que trajo la nueva ley resulta alentador si se compara con la ley que suplantó. Sin embargo, los resultados parecen más bien grises si se comparan con las características de los sistemas políticos y de comunicación contemporáneos. La legislación no fue vanguardista en temas de derecho a la información, en temas culturales como la autosuficiencia comunicativa o en el desarrollo tecnológico de la radiodifusión y las telecomunicaciones, tan solo por mencionar dos aspectos. Por ello, la nueva ley funciona como una actualización de las reglas del sistema comunicativo creado en 1960. Esta actualización permitirá que el sistema de comunicación mexicano pueda operar en una incipiente democracia y en el contexto de la construcción de un sistema global de telecomunicaciones y radiodifusión. Si en 1960 los legisladores crearon un sistema de comunicación acorde al modelo político posrevolucionario (monopolios privados al servicio de un estado semiautoritario), en 2014 los legisladores crearon un sistema de comunicación que alienta la competencia económica y que genera seguridades jurídicas para que grandes capitalistas puedan hacer inversiones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Finalmente, con respecto a la segunda pregunta planteada al inicio del ensayo, la nueva ley careció de una discusión que complejizara los conceptos de concentración y centralización de los procesos de comunicación. Existen múltiples formas de definir y entender estos conceptos (Downing, 2011; Doyle, 2002; Josifides, 1997; Just, 2009) que no se constriñen a la concentración de la estructura de propiedad de los medios de comunicación. Desde una perspectiva local, habría sido deseable que la nueva ley colocara las bases para la creación de un sistema de comunicación en donde los habitantes de todo el país tuvieran mayores posibilidades (poder) de producir y hacer circular información a través de las redes de comunicación masiva y de telecomunicaciones: “Se trata de que más individuos, grupos organizados de la sociedad civil, clases sociales y aun entidades federativas puedan ser productores de mensajes que lleguen e influyan a amplias capas de la sociedad mexicana, que la ‘cultura popular’ producida y/o transmitida por los medios sea tal, es decir, surgida de y recreada por el pueblo y no impuesta al mismo con el disfraz de entretenimiento y/o de ‘información’” (Sánchez Ruiz, 1987, p. 56).

 

Referencias

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Castells, M. (2009). Comunicación y poder. Madrid, España: Alianza.

Downing, J. D. H. (2011). Media Ownership, Concentration, and Control: The Evolution of Debate. En J. Wasko, G. Murdock, & H. Sousa (Eds.), The Handbook of Political Economy of Communications (pp. 140–168). Wiley–Blackwell.

Doyle, G. (2002). Media Ownership. sage.

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Paláu Cardona, M. S., Aguilar Méndez, K., Briseño Ponce, E., García Cacho, A. A., Hernández Godínez, K., Partida Cervantes, J., Vicencio Huerta, A. (2011). Radiografía de la Televisión en la Zona Metropolitana de Guadalajara. En J. S. Larrosa-Fuentes (Ed.), Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2010 (pp. 42–62). Guadalajara, México: iteso, Departamento de Estudios Socioculturales.

Sánchez Ruiz, E. (1987). Centralización, poder y comunicación en México. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.

Steiner, G. (2008). Los libros que nunca he escrito. México: Fondo de Cultura Económica.

 

[1].  En teoría, la ley tendría que regular la vida política, social y económica de los habitantes. En la práctica, el sistema jurídico mexicano es constantemente violado o desconocido. Al momento de escribir este artículo (febrero de 2015) Televisa y Telmex seguían siendo monopolistas en sus respectivos sectores.

[2].  Vale la pena aclarar que los sistemas de comunicación no son definidos o construidos exclusivamente por sus marcos legales.

[3].  En la única ocasión en que la palabra local aparece en el contexto de producción de contenidos es en el glosario, que a la letra se lee: “XLVIII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando” (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2014) (El énfasis en cursivas no aparece en el texto original).