El nombramiento de la comisionada presidenta del ITEI: un nuevo camino en las designaciones públicas

Carlos Aguirre

 

Según el observatorio de designaciones públicas, estas últimas se pueden definir como:

Los procesos que realizan los poderes públicos (Congreso de la Unión, Presidente de la República y Suprema Corte de Justicia de la Nación) para designar a los titulares de los órganos más importantes del Estado; aquellos que llevan a cabo la organización de las elecciones, la protección de los derechos humanos; la garantía del derecho a la información o la administración de justicia (Observatorio Ciudadano de los Procesos de Designación de los Servidores Públicos, 2017).

Según este observatorio, que se ha convertido en un mecanismo vigilante en las designaciones en el plano federal, los estándares mínimos de un proceso de designación pública deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

1. Construir mecanismos y procesos de participación ciudadana en los procesos de designaciones públicas.

2. Generar información pormenorizada y de fácil comprensión que permita comprender la relevancia y características de las designaciones, así como respecto de los méritos de quienes en su momento sean propuestos a ocupar las posiciones.

3. Publicitar los procesos de designaciones públicas de los órganos del Estado mexicano.

4. Incentivar la deliberación pública de las designaciones públicas.

5. Fortalecer la independencia e imparcialidad de los órganos públicos (Observatorio Ciudadano de los Procesos de Designación de los Servidores Públicos, 2017).

Este observatorio fue constituido por Fundar y Artículo 19, dos organizaciones que están comprometidas con el derecho de acceso a la información pública. En su ejercicio de observación y presión social construyeron una metodología que denominaron “Pasos para una buena designación pública” que se expresa en la tabla 13.1, tomada de su sitio web.

Bajo esos estándares para las designaciones públicas, se presenta un examen sobre el proceso de nombramiento de la titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Jalisco (ITEI), con el propósito de determinar
si el procedimiento cumplió los estándares establecidos por este observatorio.

Es fundamental que la elección de la titular del ITEI cumpla con estos criterios de designación pública porque la legitimidad que necesita este organismo que defiende el derecho de acceso a la información pública, la trasparencia de los sujetos obligados, la protección de datos personales, así como de sus facultades en materia de gobierno abierto y en el Sistema Estatal Anticorrupción, debe nacer de una designación trasparente, pública, abierta y con altos estándares de respaldo social.

En Jalisco, como en gran parte de los estados de la república, estas designaciones están secuestradas por una costumbre política arcaica, en peligro de extinción pero vigente: el “sistema de cuotas”, donde las designaciones públicas se alternan según el turno de los partidos políticos, es decir, se reparten entre los partidos políticos en un ciclo que se repite.

En ese tenor, previo al proceso de nombramiento, el integrante del Consejo Consultivo del ITEI Rubén Alonso escribió para el diario Milenio: “Si hay algo coincidente entre el Consejo Consultivo y diputados es el reducir el margen de intervención de los legisladores en el proceso de selección de aspirantes para garantizar que lleguen los mejores perfiles, no los acuerdos cupulares al pleno del Congreso” (Alonso, 2017). Al poner en marcha mecanismos que buscan disminuir la “intervención de legisladores” se pretende limitar el sistema de cuotas; mientras más independiente, abierta y transparente sea la designación, menos margen de intervención tendrán los partidos políticos o grupos fácticos de seguir alimentando esa práctica.

En el contexto del proceso de designación de la nueva titular del organismo garante del derecho de acceso a la información pública, algunos periodistas y ciudadanos difundieron la versión de que la elección de Cynthia Cantero correspondía a este sistema de cuotas: “O sea que los legisladores alfaristas pretendieron ‘disfrazar’ de ‘ciudadanización’ una decisión que ya se había tomado de antemano, manteniendo así las designaciones de los titulares de estos organismos como un reparto de cuotas, tal y como se dice que será cuando llegue el momento de elegir al titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y quizás hasta de la Auditoría Superior del Estado” (Hernández 2017). Sin embargo, lo que pretende este artículo es exponer con hechos cómo fue el proceso de designación y mostrar evidencia sobre un antecedente histórico en las designaciones públicas del estado de Jalisco, que servirá como ruta a seguir en procesos futuros, y no construir un análisis que se minimice en rumores políticos, costumbres arcaicas o “grillas”.

 

La convocatoria

El día 25 de abril de 2017 en el Congreso del Estado, con la presencia de 33 de 39 diputados, se aprobó por unanimidad la “Convocatoria para la elección de un Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y su suplente”. De ese enunciado se desprende la primera crítica: el Congreso de Jalisco no utilizó un lenguaje incluyente al comunicar: “para la elección de un Comisionado Presidente”, cuya enunciación denota la elección de un hombre. En futuras convocatorias será necesario tener en cuenta la importancia del uso del lenguaje incluyente, y para el caso que se analiza, resulta más grave debido a que la presidencia de ese organismo era ocupada por una mujer, y esa característica no fue considerada en la redacción. La convocatoria tampoco tomó en cuenta la obligación de los legisladores de garantizar la paridad de género como una acción afirmativa, por lo que debería considerarse la obligatoriedad de elección de una mujer, aunque sobre ese particular es materia de una reforma legislativa.

Prosiguiendo con el análisis del contenido de la convocatoria, se establecieron los siguientes plazos:

• Publicación de convocatoria: 27 de abril de 2017.

• Finalización del encargo de la Comisionada Presidenta: 1 de julio 2017.

• La persona electa durará en su encargo un periodo de cinco años.

• Del 8 al 10 de mayo de 2017 se presentarán solicitudes de registro.

• Publicación de nombres por parte del Consejo Consultivo, del grupo de especialistas y académicos que realizarán examen, a más tardar el 15 de mayo de 2017.

• Publicación de fecha y el horario de aplicación del examen: 15 mayo de 2017.

• Examen deberá aplicarse a más tardar el 26 de mayo de 2017.

• Remitir lista de aspirantes que hubieran obtenido calificación igual o mayor a 80 sobre 100 y que hubieran cumplido requisitos de ley: a más tardar 12 de junio de 2017.

• Fecha de entrevistas para aspirantes que cumplieron con requisitos: 16 de junio de 2017.

• Fecha límite para que el Pleno del H. Congreso del Estado de Jalisco lleve a cabo la elección de los candidatos elegibles es a más tardar el día 22 de junio del 2017.

Sobre el establecimiento de las fechas que se encuentran contenidas en la convocatoria habrá que realizar una pertinente reflexión sobre los periodos entre que se publica la convocatoria y se registran los aspirantes. Entre ambas fechas, la del 27 de abril y la del 10 de mayo, solamente hay 12 días hábiles, un tiempo que parecería suficiente para los interesados, sin embargo, el análisis sobre el periodo consignado es que resulta un tiempo corto para lograr la máxima publicidad y difusión de la convocatoria en otros municipios fuera del área metropolitana, considerando que los aspirantes deben contemplar una reflexión y sobre todo un proceso de recopilación de documentación que en algunos municipios lleva días. Por lo que este tipo de convocatorias deben contemplar mayor tiempo de difusión. Sobre los demás procesos el tiempo resulta razonable.

Sobre los requisitos de los aspirantes, tomados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Jalisco y sus municipios:

• Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; lo que deberá acreditarse.

• Ser originario del estado o residente en el mismo por lo menos cinco años antes al día de su nombramiento; lo que podrá acreditarse a través del acta de nacimiento respectiva para el caso de quienes participen en su calidad de personas originarias del estado de Jalisco, y quienes han residido en la entidad en el periodo establecido como requisito en este punto, deberán acreditarlo mediante constancia de residencia.

• Tener título profesional registrado en la dependencia estatal en materia de profesiones, lo cual se acreditará mediante copia certificada de su cédula profesional estatal.

• Haber desempeñado tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales que denoten compromiso y conocimiento en materia de acceso a la información pública, lo cual acreditará con constancias escritas emitidas por las organizaciones sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales que se hayan beneficiado de dichas tareas o en las que hayan colaborado conjuntamente.

• Acreditar el examen de conocimientos en la forma y los términos que señale esta convocatoria y la ley aplicable en la materia, obteniendo una calificación de cuando menos 80 puntos sobre 100 en el examen de evaluación correspondiente; adicionalmente será necesario acompañar una reseña curricular a su solicitud de registro.

• Presentar al menos dos cartas de recomendación expedidas por instituciones con prestigio reconocido en materia de transparencia.

• No haber sido condenado por delito doloso; lo que se acreditará con Carta de no Antecedentes Penales.

• No haber ejercido cargo de dirigencia partidista nacional, estatal o municipal durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento, para lo que deberán No haber contendido para un cargo de elección popular, o ejercido alguno, durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento.

• No haber sido titular de alguna dependencia o entidad pública federal, estatal o municipal, magistrado o juez federales o estatales, durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento.

• No haber sido miembro de los órganos de gobierno de algún ente público durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento, con excepción de los miembros honoríficos.

• No haber sido directivo, asociado, socio, fundador o cualquier otro cargo de primer nivel de los organismos que conforman el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, durante los tres años anteriores al día de su nombramiento.

• Deben acompañar en foja separada a su solicitud de registro la autorización expresa y por escrito para la publicación de la calificación obtenida en la evaluación de conocimientos, incluidos el nombre y la clave que le sea asignada.

Estos requisitos se analizaron para determinar las competencias y aptitudes de los aspirantes a ocupar el cargo de la presidencia del ITEI. En el análisis se tomaron en cuenta cinco elementos:

1. Requisito de título profesional.

2. Tareas sociales en materia de acceso a la información pública.

3. Acreditación de examen.

4. Dos cartas de recomendación.

5. Independencia y autonomía.

En primer lugar, se requiere un título profesional para aspirar al cargo, lo que es una buena práctica en el sentido de que se busca profesionalizar las instituciones y que no aspiren personas sin formación académica; sin embargo, esta medida podría considerarse discriminatoria en algunos casos en los que activistas o ciudadanos interesados en el derecho de acceso a la información que acrediten experiencia y conocimiento suficiente para presidir el ITEI y que no cuentan con título profesional quedan excluidos. Este tema sigue pendiente y tendría que tratarse en órganos jurisdiccionales y no en estas páginas.

En segundo lugar, se pide comprobar tareas sociales vinculadas con el derecho de acceso a la información pública. Si se consideran los ámbitos que comprende el cargo, este requisito sería insuficiente, ya que los aspirantes deberían acreditar tareas sociales también en materia de transparencia, de gobierno abierto, de protección de datos personales, del Sistema Estatal Anticorrupción y, desde mi perspectiva, en materia de dirección y manejo de recursos humanos y financieros. Además, este criterio resulta insuficiente porque su comprobación es mediante constancias y estas no se configuran en pruebas fehacientes que permitan demostrar la capacidad de los aspirantes, quienes además tendrían que demostrar otras competencias especificadas en el reglamento interior del ITEI, como:

El Presidente del Consejo cuenta con las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley y tendrá a su cargo la representación legal del Instituto, pudiendo otorgar poderes especiales judiciales para pleitos y cobranzas, así como actos de administración y de dominio, debiendo informar al Consejo sobre las personas designadas al efecto (Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, 2014).

Y en el artículo 42 de la Ley se establece:

I. Representar formal y legalmente al Instituto;

II. Convocar y conducir las sesiones del Pleno del Instituto;

III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Pleno del Instituto;

IV. Proponer al Pleno del Instituto el nombramiento del Secretario Ejecutivo y los titulares de las unidades administrativas y desconcentradas del Instituto;

V. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Instituto;

VI. Elaborar y proponer al Pleno del Instituto el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

VII. Presentar un informe de su gestión anual ante el Pleno del Instituto el último día hábil del mes de enero;

VIII. Realizar la entrega–recepción formalmente al Presidente que lo sustituya;

IX. Representar al Instituto ante el Sistema Nacional;

X. Interponer las acciones de inconstitucionalidad cuando así lo instruya el Pleno del Instituto, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables (Congreso de Jalisco, 2017).

Derivado de esas atribuciones no puede considerarse que solamente acreditando tareas sociales en materia de acceso a la información se dibuje un perfil idóneo para ocupar la presidencia del ITEI. En ese tenor, Carlos Cerda, presidente del Consejo Consultivo, señaló que “No puede ser posible que diga la ley que solo se les va a examinar sobre transparencia y acceso a la información, cuando también es materia del itei: protección de datos personales, gobierno abierto y sistema estatal anticorrupción … no se le puede examinar a una persona sobre solo una parte de su competencia” (Cerda, Entrevista a Carlos Cerda, presidente de Consejo Consultivo del ITEI, 2017).

En esa línea, el requisito de presentación de dos cartas de recomendación emitidas por instituciones reconocidas en materia de transparencia tampoco resultan suficientes para determinar el perfil idóneo, porque las cartas de recomendación no son insumos que permitan evaluar la capacidad de los aspirantes, aunque ese requisito podría ser útil para evaluar el respaldo social de los candidatos.

En tercer lugar, sobre la aprobación de un examen de conocimientos, también resulta un requisito insuficiente para considerar si un perfil es idóneo o no para ocupar ese cargo. En esa lógica, se evalúa un nivel de conocimientos, que son importantes mas no suficientes, porque se requieren otras aptitudes que no se consideran en el examen. Si bien el proceso del examen responde a un requerimiento de Ley, que debe ser trasparente y con la inclusión de expertos, no es el mejor requisito para determinar esas aptitudes. Desde mi punto de vista no debería ser el único requisito contemplado en la legislación.

Aunque resulta necesario comprobar un grado de conocimientos en la materia, existen otros mecanismos para demostrar esos conocimientos que permitirían además reflejar capacidades técnicas, aptitudes profesionales, personales y directivas. Un mecanismo pertinente podría ser la resolución de un caso práctico apegado a situaciones reales, en el cual se simule cómo se toman las decisiones en el ejercicio de las funciones, no de memoria como en un examen de conocimientos, sino en una situación en la que se desplieguen los recursos personales, académicos y profesionales con los que cuentan los aspirantes: leyes, criterios, artículos, consideraciones éticas, defensa de los derechos de la ciudadanía, entre otros.

Otro mecanismo podría ser la resolución de un ensayo que permitiera evaluar otro tipo de aptitudes que fueran más allá de los conocimientos teóricos, para muestra, por ejemplo, el procedimiento que utiliza el Instituto Nacional Electoral para nombrar a los consejeros de los organismos públicos locales electorales: primero se realiza un examen, se aplica un ensayo, se realiza una valoración curricular y se lleva a cabo una entrevista presencial, con el fin de apreciar otros rasgos relevantes de los aspirantes y no nada más sus conocimientos. En ese sentido, me parece pertinente la decisión del Consejo Consultivo del ITEI de incluir una metodología para la valoración curricular, aunque no es vinculante legalmente sí lo es políticamente. Ese análisis lo presentaré más adelante.

En último lugar, sobre los requisitos que buscan garantizar la independencia y autonomía de la titularidad de la presidencia del ITEI mediante la comprobación de no ocupar un cargo en dirigencia partidista o algún cargo de elección popular en un tiempo determinado, me parecen insuficientes para garantizar la independencia y autonomía de alguien que aspira a ocupar un cargo público. Sobre ese particular considero fundamental y que debiera ser obligatorio que los aspirantes presenten su declaración de intereses que trasparente si existe o no algún conflicto de interés. Incluso, con una evaluación crítica de la trayectoria curricular podría determinarse si hay margen de independencia y autonomía, aunque estos mecanismos aún no están contemplados en la Ley.

 

Listado de aspirantes y examen

El listado de aspirantes inscritos se compuso por 10 hombres y 9 mujeres cuya información curricular y documentación que garantiza el cumplimiento de los requisitos fueron publicados en el micrositio del Congreso del Estado de Jalisco (http://www.congresojal.gob.mx/?q=convocatorias/fecha-de-comparecencia-expedientes-de-aspirantes-y-convocatoria-comisionado-presidente). Desde mi punto de vista, la creación de ese micrositio constituye un avance y una buena práctica porque permitió a los interesados acceder a la información sobre la trayectoria y capacidades de los aspirantes, con la debida protección de sus datos personales.

Se convocó a un grupo de expertos para diseñar y aplicar el examen de conocimientos mandatado por la legislación. Carlos Cerda, en su informe anual de actividades mencionó lo siguiente:

Este Consejo aprobó los criterios de exclusión y propuso especialistas para la realización del examen a los aspirantes. Se giraron más de veinte invitaciones, recibiéndose la aceptación de Edmundo Hernández Claro, Dr. Jorge Chaires Zaragoza, Mtro. José Elías García Parra, Juanita Delgado Quintana, Augusto Chacón Benavides, Dra. Norma Julieta Del Río Venegas y el Mtro. Cédric Laurant. A todos ellos nuestro reconocimiento por la generosidad de su tiempo, su aportación y compromiso con este proceso (Cerda, Informe actividades 2017, 2017).

El Consejo Consultivo blindó el proceso para evitar filtraciones, estableció una metodología transparente y segura, y las condiciones para que los expertos se reunieran a las seis de la mañana en las instalaciones del Congreso del Estado para el diseño del examen de 50 reactivos, el cual se publicó una vez que fue realizado y calificado. Algunos ejemplos de reactivos son los siguientes:

• Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es obligación de los sujetos obligados:

• ¿Cada cuándo deben los sujetos obligados elaborar, publicar y enviar al Instituto, de forma electrónica, un informe sobre las solicitudes de información, de dicho periodo, recibidas, atendidas y resueltas, así como el sentido de la respuesta?

• Al ser reconocido el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano ¿qué principios deben observar todas las autoridades para garantizarlo?

El examen atendió a la convocatoria y legalidad de evaluar el conocimiento en el derecho de acceso a la información. Participaron cuatro observadores ciudadanos, entre ellos el Colectivo Cimtra, que vigiló que no existieran irregularidades en la aplicación y evaluación de los exámenes. Los exámenes fueron evaluados una vez que todos los aspirantes lo terminaron, y la información fue publicada cuando el grupo de expertos concluyó con esa tarea. Este ejercicio dotó de certeza y trasparencia su aplicación y dejó fuera cualquier duda o suspicacia.

Con base en los resultados de la observación ciudadana sobre ese proceso se determinó que fue cuidado, limpio, trasparente y que otorgó certeza a los aspirantes, medios de comunicación, aplicadores, consejo consultivo, legisladores y ciudadanos. Ese procedimiento impedía beneficiar a algún aspirante, no se filtró la información y se actuó con legalidad. El mecanismo instrumentado y sus resultados no generaron dudas ante la opinión pública como las que se presentaron en la elección de dos comisionados en 2016.

Los resultados de los exámenes fueron publicados de manera inmediata en las redes sociales del Consejo Consultivo y en los pizarrones anexos del salón donde fueron aplicados. Los resultados se muestran en la figura 13.1.

Derivado de la evaluación de los expertos y desahogando los reclamos de los aspirantes, solo cuatro obtuvieron la calificación mínima de 80 puntos requerida en la convocatoria:

• Cynthia Patricia Cantero Pacheco

• Otoniel Varas de Valdez González

• Mayra Mora Olmos

• Natalia Mendoza Servín

 

Valoración curricular

Una vez con la información sobre los resultados del examen de conocimientos, el Consejo Consultivo procedió a hacer una valoración curricular no vinculante conforme la ley, pero que sí la tuvo gracias a la presión ciudadana y del mismo Consejo. “En un ejercicio no contemplado en la convocatoria y, por lo mismo, no considerado vinculante, este Consejo Consultivo procedió a la valoración de perfiles a partir de una metodología elaborada por los Consejeros Sandra Martínez, Fabiola Cortez y Alberto Bayardo” (Cerda, Informe actividades 2017, 2017).

Dieciocho de los 19 aspirantes aceptaron la metodología para ser evaluados por el Consejo Consultivo, sin embargo, cuando conocieron su contenido algunos mostraron su inconformidad, así lo afirmó Carlos Cerda en entrevista, quien reconoció que faltó mayor socialización de la metodología entre los aspirantes y asumió que fue un error del Consejo Consultivo; aunque sostuvo que la metodología buscó evaluar otros aspectos que la ley no contemplaba, por lo que aunque hubiera hecho falta socialización y mayor margen de tiempo para diseñarla, fue un mecanismo que abonó a mejorar el proceso de designaciones públicas. La metodología y evaluaciones fueron públicas.

Los cuatro aspirantes que aprobaron el examen fueron evaluados con base en los siguientes criterios:

• Grado académico de preferencia que tenga relación con el área de Ciencias Sociales y Humanidades o con los tópicos de Transparencia y Acceso a la Información.

• Experiencia laboral en la materia.

• Trayectoria en participación ciudadana.

• Trayectoria académica o docente relacionadas a los tópicos.

• Publicaciones afines a la materia.

El Consejo Consultivo evaluó de acuerdo con un puntaje establecido en la metodología en cada uno de los criterios, y dependiendo de los puntos logrados en cada uno de ellos se obtenía la calificación de excelente, muy bueno, bueno o regular. Los resultados colocaron con el puntaje más alto a Cynthia Cantero, con 34 puntos, considerado excelente; Mayra Mora con 11, considerado bueno; Natalia Mendoza con 23, considerado muy bueno, y Otoniel Varas con 17, considerado bueno. Sumado el puntaje del examen y de la valoración curricular, el orden de los aspirantes por puntaje de mayor a menor, quedó de la siguiente manera:

1. Cynthia Cantero Pacheco: 120 puntos.

2. Natalia Mendoza Servín: 103 puntos.

3. Otoniel Varas de Valdez: 99 puntos.

4. Mayra Mora Olmos: 93 puntos.

Aunque la metodología es perfectible y debe considerar otros aspectos como capacidades directivas y políticas, calificar la autonomía e independencia a través de la obligación de presentar declaración de interés, así como mejorar el diseño del examen y su socialización que garantice mayor certeza a los aspirantes, este proceso fue un buen ejercicio que buscó profesionalizar las designaciones públicas.

Los cuatro aspirantes que obtuvieron los puntajes más altos fueron convocados a una siguiente etapa, consistente en entrevistas de las y los diputados, quienes incluyeron preguntas de la ciudadanía que plantearon en las redes sociales de Internet y el sitio web del Congreso. Esta fase tuvo como propósito abrir otro proceso de evaluación de las aptitudes de cada uno de ellos. El proceso de entrevistas fue trasmitido en vivo. A final de cuentas el Consejo Consultivo del ITEI “funciona como un filtro”, como lo afirma Carlos Cerda en entrevista, y en esa función, los legisladores contaron con cuatro perfiles que cumplieron con los requisitos legales, y además, con un documento no vinculante de evaluación de las trayectorias profesionales de las y los aspirantes, como insumos para razonar su decisión.

 

Elección

Dentro del marco de ese proceso y sus resultados, Cynthia Cantero y Natalia Mendoza se posicionaron como las aspirantes con mayores posibilidades para los nombramientos a titular y suplente, respectivamente, quienes el 22 de junio fueron nombradas por el congreso local. Sin embargo, en el entorno político se dieron algunas actuaciones polémicas que enturbiaron la elección y que provocaron que organismos de la sociedad civil se manifestaran con la petición de que el congreso valorara la evaluación curricular elaborada por el Consejo Consultivo. Esas actuaciones fueron emprendidas por la bancada del partido Movimiento Ciudadano que lanzó una consulta en Facebook y Twitter para que los ciudadanos votaran por el mejor perfil, y con base en los resultados de la consulta, ese partido fincaría su voto en el congreso. Sobre esa situación particular Carlos Cerda comenta que la intervención de la bancada de MC descalificaba y enturbiaba todo el proceso y, que derivado de esa acción, uno de los aspirantes, Otoniel Varas, publicó un video donde solicitaba el voto a los ciudadanos, convirtiendo el proceso en un “concurso de popularidad”.

Para el presidente del Consejo Consultivo “la supuesta consulta que hizo Movimiento Ciudadano […] carece de rigor metodológico […] para descalificar nuestro trabajo” (Cerda, Entrevista a Carlos Cerda, presidente de Consejo Consultivo del ITEI, 2017).

A raíz de la intervención de MC en el proceso, el 21 de junio de 2017, el Colectivo Cimtra, la Asociación Mexicana del Derecho a la Información, Capítulo Jalisco (Amedi), la Red Ciudadana Tómala y la Confederación Patronal de la República Mexicana de Jalisco (Coparmex) emitieron un comunicado para demandar:

1. Se consideren los resultados del examen de conocimientos y la valoración curricular realizada por el Consejo Consultivo como un insumo para ejercer su voto.

2. Que cada diputado razone, motive y publique su voto considerando los resultados del proceso en el que integrantes de la sociedad civil participamos activamente.

3. Que no se tome esta decisión por una votación abierta al público, sin mecanismos de control y sin un procedimiento claro que permita igualdad de oportunidades. El cargo de la presidencia del ITEI no es de elección popular, se requiere un perfil profesionalizado (Cimtra, Amedi, Tómala & Coparmex Jalisco, 2017).

La presión de organizaciones de la sociedad civil, la del propio Consejo Consultivo del ITEI y la que ejercieron diversos actores para que el congreso tomara un acuerdo razonado no hizo mella en la fracción de MC, que declaró que tomaría en cuenta la consulta ciudadana y la valoración del Consejo Consultivo.

El 22 de junio, previo a la sesión del congreso para acordar la designación, los diputados de MC anunciaron su voto para Cynthia Cantero y Otoniel Varas por ser los dos más votados en su consulta y dos de los tres mejores evaluados en el proceso a cargo del Consejo Consultivo. Las demás fracciones parlamentarias votaron disciplinadamente por el primer lugar de las evaluaciones realizadas por el Consejo Consultivo y el grupo de expertos, cuyo resultado fue la elección de Cynthia Cantero como presidenta del ITEI. La votación de suplente se tuvo que realizar en dos rondas, debido a que en la primera la fracción de MC votó por Otoniel Varas, sin obtener mayoría, y en la segunda, para lograr acuerdo, cambió su voto por Natalia Mendoza.

Si bien el resultado fue satisfactorio para los actores, la actuación de la fracción de MC, que la justificó necesaria para legitimar el proceso, demostró que este gozaba de legitimidad ante organizaciones de la sociedad civil, académicos, ciudadanos y las organizaciones integrantes del Consejo Consultivo como la Universidad Panamericana, el ITESO, la Coparmex, la Universidad de Guadalajara y los consejeros ciudadanos.

 

Evaluación sobre designación pública

En la tabla 13.2 se presenta una evaluación tabulada para conocer el número de criterios que se cumplieron en esta designación pública, con base en la metodología del Observatorio de Designaciones Públicas. Por cada criterio cumplido se asigna un punto; por cada criterio que fue cumplido en partes, se asigna medio punto, y para aquellos que no tuvieron cumplimiento, cero puntos.

El resultado de la evaluación de la designación fue de ocho criterios cumplidos de un total de 12. Esta calificación podría considerarse suficiente y aprobatoria, aunque no excelente. El incumplimiento de cuatro criterios abre áreas de oportunidad para quienes participan en este tipo de procesos y este en particular mostró un gran avance con base en el modelo de designaciones públicas, además que se establece un precedente relevante e histórico.

 

Reflexiones finales

El sistema de cuotas puede verse amenazado debido a observatorios como el de designaciones públicas y a trabajos profesionales y metodológicos como el del Consejo Consultivo. El proceso de designación que se dio en torno a la comisionada presidenta del itei y su suplente representa una avance importante a la luz de principios de trasparencia y participación ciudadana, sin desconocer que se dio en un contexto de resistencia de ciertos actores políticos y de algunas fracciones parlamentarias, logró su cometido. Las nuevas designaciones del Sistema Estatal Anticorrupción pondrán a prueba este modelo que en principio está fincado en los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas.

Para finalizar, a continuación se presentan áreas de oportunidad para que el proceso de designación sea más robusto:

• Promover reformas legales que incluyan evaluación en materia de protección de datos, gobierno abierto y sistema estatal anticorrupción.

• Incorporar lenguaje incluyente y medidas afirmativas en materia de paridad de género para las designaciones públicas.

• Impulsar reformas para que metodología de valoración curricular sea vinculante.

• Modificar el marco legal para que se elimine la votación por cédula y obligue a los diputados a razonamiento de voto.

• Ampliar las facultades del Consejo Consultivo para que delinee el perfil idóneo del puesto.

• Afinar la metodología de valoración curricular que incluya aptitudes directivas.

• Ampliar los plazos para la difusión pública de la metodología.

• Otorgar capacidad al Consejo Consultivo para convocar a debates sobre el perfil, los aspirantes y las necesidades de la institución donde participen legisladores, ciudadanos y académicos.

• Modificar el marco normativo para obligar a los aspirantes a presentar declaración de interés para calificar independencia y autonomía.

• Impulsar reformas legales que impidan las prácticas de sistema de cuotas; que fortalezcan la legitimidad del proceso y de la responsabilidad del Consejo Consultivo.

 

Referencias

Alonso, R. (2017, 6 de marzo). ¿4ta. Presidencia del ITEI? Milenio Jalisco, p. web.

Cerda, C. (2017, 25 de noviembre). Entrevista a Carlos Cerda, presidente de Consejo Consultivo del ITEI (C. Aguirre, entrevistador).

Cerda, C. (2017). Informe actividades 2017. Zapopan: Consejo Consultivo ITEI.

Cimtra, Amedi, Tómala & Coparmex Jalisco. (2017). Comunicado sobre elección de presidencia en el ITEI. Guadalajara, Jalisco.

Congreso de Jalisco (2017, 2 de marzo). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Jalisco.

Hérnandez, J.C. (2017, 23 de junio). ITEI: la elección “ciudadana” de MC que aseguran ya estaba acordada. Marcatextos, p. web.

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (2014, 12 de abril). Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco.

Observatorio Ciudadano de los Procesos de Designación de los Servidores Públicos (2017, 15 de noviembre). Designaciones Públicas Recuperado de http://www.designaciones.org/federales/#!/principal